PARTE SEGUNDA
Poco dirémos aquí de lo que han discurrido varios escritorès sobre
la primitiva religion de los antiguos cántabros y bascones, en cuyo
distrito ocupaba un lugar principal la poblacion de Oeaso, hoy San
Sebastian, segun se ha manifestado antes. Aquel Dios incógnito á
quien ellos veneraban, como asegura Strabon, dándole culto de noche
en los plenilunios delante de sus puertas: ' el lábaro ó cruz de que hicieron mencion Quinto Septimio Tertuliano,3 San Justino Mártir y
Minucio Félix en sus Apologéticos dirigidos á los Emperadores y Senado Romano en favor de los cristianos, afirmando ser insignia propia
y divisa de los cántabros, de donde parece haberse originado la voz
de cantabrarios en la Ley 2. Cod. Teodosiano de Collegiatis, y otras
particularidades semejantes de que hablan los historiadores, eran trascendentales á todos ellos, bien es verdad que por más que algunos se
hayan empeñado con ardor en sincerar á los cántabros de todo rastro
y vestigio de idolatría, es más verosímil que hasta la venida de JesuCristo, único restaurador del género humano, estuviesen sumergidos,
lo mismo que otras naciones más cultas, en los errores groseros del
politeismo, segun aquella enérgica exclamacion del poeta Prudencio,
testigo bien abonado, pues tambien era cántabro y bascongado; natural de Calahorra, conforme á la opinion de muchos, sin embargo de
que Zaragoza y otras ciudades le quisieron disputar esta gloria:
¿Jamne credis bruta quondam Wasconum gentilitas
Quam sacrum crudelis error immolarit sanguinem
Credis in Deum relatos hostiarum spiritus?'
por no decir tampoco nada del simulacro de elefante ó rinoceronte,
que permanece todavía en Durango cerca de la ermita de Miqueldi,
residuo, segun algunos modernos, de los antiguos cartagineses que
pasaron por allí, ni tampoco del Dios Endo, de quien no falta quien
asegure haberse derivado el nombre del lugar de Endaya. Solo sí no
es despreciable en prueba del paganismo arraigado en la Cantabria,
entre otras muchas, la inscripcion sepulcral del lugar de Urbina en
Alaba, consagrada á los Dioses Manes, la cual á lo menos el siglo pasado se conservaba allí, como dice Henao, quien se inclinó tambien
á esta opinion nuestra.2 Sandoval refiere haberse encontrado el año
1607, entre las ruinas de los muros viejos de Pamplona, un ídolo de
bronce 6 Dios tutelar, de que infiere la gentilidad de los pamploneses
en aquella época de los romanos.3
Dejando, pues, á un lado lo que fueron anteriormente á la Ley
de Gracia los habitadores de estas montañas y riberas del mar Océano en materia de religion, pasarémos nuestra consideracion á las antigüedades eclesiásticas y propagacion del Cristianismo en Guipúzcoa.
Es tradicion constante de la Iglesia de España, corroborada con los más irrefragables testimonios, haber esparcido en ella el Apóstol Santiago la primera luz de la Ley Evangélica, como se ha demostrado con
pruebas superiores á toda excepcion; y ahora últimamente con la autoridad de nuevo descubierta de San Dídimo, Patriarca de Alejandría,
por el Ilmo. Guerra, actual Obispo de Sigüenza; ¹ pero en dónde
y en qué parajes hubiese ejercido Santiago su mision, no es fácil determinar. Sin embargo, no han faltado autores que hayan creido haber el mismo Apóstol predicado en la comarca de San Sebastian como
Castelaferrer, Fr. Fernando de Ogea en la historia de Santiago, y con
ellos el P. Henao en las Antigüedades de Cantábria,2 fundándose en
las veneras y bordones petrificados que se encuentran sebre el monte
de Astigarraga, donde está erigida en su mayor eminencia la Basílica
dedicada al mismo Santo, á una legua de San Sebastian, semejantes á
las de Júvera, y en la comun persuasion de los pueblos circunvecinos,
que han reputado estas producciones extrañas como cierta señal que
nos dejó el Apóstol de su amor y predileccion á los cántabros. No
obstante, nosotros solo hacemos mencion de esto, dejándole en línea
de una piadosa tradicion sin insistir con empeño en sostenerla; sabiendo que aquellas petrificaciones pueden ser un efecto de la naturaleza, que coagule estos seres por medio de alguna semilla ó juge lapidífico ó reliquias del diluvio universal, ó sea algun otro principio
que se remite á la especulacion de los naturalistas, y nos parece muy arreglado lo que, hablando de estas conchas de Astigarraga, escribió el
Obispo Sandoval en la Historia del Rey D. Ramiro, y de la aparicion
de Santiago en la batalla de Clavijo.3 Lo cierto es que la famosa escritura de la entrega de Guipúzcoa á D. Alfonso VIII de Castilla llama
á Santiago en boca del Rey Patron de los guipuzcoanos, en cuyo dia
habian de nombrar su Juez y Merino, lo que debió tener alguna razon
particular.
San Pablo tampoco se puede asentar cosa fija sobre haber predicado en algun paraje de là Cantábria, y en los Bascoñes tomados segun el grande territorio que ocupaban antes, como han querido decir
algunos escritores, sin embargo de que hubiese venido á España conforme dió á entender el Apóstol en su carta á los Romanos, cap. 15, y aseguró San Gregorio VII en la que dirigió á D. Alonso VI, Rey de
Castilla y Sancho de Nabarra, año de 1074. De San Saturnino, Obispo de Tolosa de Francia y San Fermin, á quien hacen discipulo suyo,
nada nos atreverémos tampoco á asegurar de positivo, aunque Garibay
y Henao se inclinan á haber pasado el primero á las Provincias Bascongadas con el celo de reducirlas á la Ley de Jesucristo.' A la verdad, padece muchos reparos de la crítica la opinion de estos autores,
á lo menos cuanto á la época en que asientan la predicacion de aquellos santos y varones apostólicos en la Cantábria, segun se verá en el
capítulo siguiente. De San Marcial escribe el mismo Garibay haber
ejercido tambien el ministerio de la predicacion en los países bascongados hácia c. Imperio de Claudio y año 56 de Cristo.2 Si habla de
San Marcial, Obispo de Limoges, no pudo suceder esto hasta el Imperio de Decio por los años de 250, en que padeció martirio, segun
Gregorio Turonense, pues está averiguado no ser verídicas las actas
del Concilio Lemovicense celebrado en el de 1031 sobre haber sido
uno de los discípulos del Señor, enviado por San Pedro á convertir
los pueblos de Francia y otros inmediatos.³ Si Garibay se refiere á San
Marcial ó Marciano, Obispo de Pamplona, este no floreció hasta fines
del siglo VII, como consta del Concilio Toledano del año 693, bajo
Flavio Egica, á donde asistió Vincemalo, Diácono, en nombre del
mismo Marciano, Obispo de Pamplona. San Leon, Obispo de Bayona, llamado el Apóstol de los Bascos,
quiere tambien el propio Garibay hubiese predicado en Guipúzcoa el
primer siglo del Cristianismo, fundándose en el oficio del Santo, que
se halla en el Breviario viejo de la Catedral de Bayona, en que se supone que dicho Santo habia sido enviado por el Colegio de los Apóstoles, y habiendo fundado la iglesia lapurdense ó de Bayona, llegó á
padecer martirio aqui por la fiereza de unos corsarios que habitaban
en cavernas al rededor del mismo pueblo, donde con efecto le tienen
por su primer Obispo, conservando incorrupto su cuerpo. Pero aunque
sea verosímil la predicacion de San Leon en Guipúzcoa, como se verá
despues, esto sucedió tiempos adelante, pues los mismos escritores
franceses, entre ellos Oyenart,' están persuadidos no haber florecido el Santo hasta el Imperio de Cárlos el Simple hácia fines del siglo
1X, en que asientan haberse erigido la Diócesis de Bayona, aunque
esta ciudad ya era muy antigua, llamada con el nombre de Lapurdun
por San Gregorio Turonense, y el autor de la Noticia del Imperio. A
verdad, no haciéndose mencion en el Concilio Agatense del año
de 506, en que se juntaron los Obispos de la Provincia Narbonense,
de la de Aquitania, ni en otros celebrados posteriormente en Francia hasta el siglo IX, del de Bayona, es prueba no haberlos habido
antes, fuera de que el catálogo de los mismos Obispos de Bayona
pone por el segundo á Arsio, del siglo X.
y
Si estuviésemos obligados á creer lo que hácia fines del siglo XVI
publicaron los falsos cronicones, malamente atribuidos á Flavio Dextro
y Auberto, diríamos que á los 63 años de Jesucristo predicaron en San
Sebastian San Felipe y San Filoteo. Diríamos que habia padecido
martirio en ella San Leonotodoro con tres compañeros; pero bien
saben los doctos qué fe se merece la autoridad de un hombre novelero que propaló las más clásicas falsedades cubriéndose con el respetable nombre de Flavio Dextro, Auberto, Marco Máximo, Julian y otros
semejantes, cuyas mal compaginadas ficciones llenaron de fábulas y trastornaron la historia eclesiástica de España, hasta que, por fin, se
descubrió el fraude de sus invenciones apócrifas, no con poco desdoro
de su fama. No nos dice el falsario qué Felipe y qué Filoteo eran los
que vinieron á predicar en San Sebastian, y á este último no le encuentro en la historia eclesiástica ni en los Anales de Baronio al referido año, ú otro anterior ó posterior, y solo hallo un Filoteo, pаtriarca de Constantinopla, el siglo XIII. ¿Pero para qué emplear inútilmente el tiempo en refutar á un impostor conocido por tal entre
todos los sábios que se rien de sus cuentos más de caballeriía que de
historia?
Al año de 400 puso el mismo autor de los falsos Cronicones por
Obispo en San Sebastian á un tal Arbusindo, de quien no teníamos
ninguna otra noticia; pero tan cierto es este Obispado de San Sebastian
á principios del siglo IV, como los que quiso establecer el propio autor fingidamente en Bilbao, Tolosa y Motrico, cuyas especies apócrifas ni merecen impugnarse.' A la verdad, no encontrándose los Obispos supuestos de estas poblaciones en los antiguos Concilios Nacionales á que no era regular faltasen todos, ó á lo menos sus apoderados,
segun se observa de otras Diócesis, es prueba de haber sido malamente forjados por el impostor. Además, de ningun obispado hemos adquirido noticia de haberse erigido en las tres provincias de Guipúzcoa,
Bizcaya y Alaba, sino solo el de Armentia hácia el siglo X, vuelto á
incorporarse con el de Calahorra cerca del año de 1088 por fallecimiento de Fortunio, último Obispo de Alaba, y siéndolo del mismo
Calahorra D. Pedro Nazar. Es cierto que en Guipúzcoa se trató de
establecer Obispado á principios del siglo pasado, pues en Junta general de Rentería del año 1616 se leyó un informe instructivo para
entablar esta solicitud, siendo el plan se pusiese Obispo con una Catedral en que hubiese por entonces doce Canónigos y competente número de racioneros con renta de 12.000 ducados, los 6.000 para la
mitra, y lo restante para el Cabildo, en cuya cantidad habian de entrar 3.000 de los diezmos y primicias, Capellanías, Comunidades religiosas de ambos sexos, del subsidio y excusado, de las Rectorías
vacantes y otros arbitrios que allí se expresan; pero aunque se dió
comision para pasar oficios á la Corte, no se verificó este pensamiento. Sabemos tambien que por una Bula del Papa Clemente VII de 3
de Noviembre de 1526, cuya copia se guardaba en el archivo del
Clero de Guipúzcoa, constaba que en tiempo de Leon X se erigió á
peticion de Cárlos V una Abadía en la dicha Provincia con dignidad
casi episcopal, y facultad de conferir Ordenes menores; aunque después fué suprimida, y agregadas sus rentas á los Obispos de Pamplona
y Bayona por el mismo Clemente VII.
Volviendo al principal asunto, es muy probable y verosímil que el gobierno espiritual de todo Guipúzcoa perteneció á los Obispos anti
guos de Calahorra, á cuya Diócesis parece correspondia entonces el
territorio de dicha Provincia, como se infiere de la célebre carta sinódica escrita por los Obispos de la Provincia Tarraconense al Papa
San Hilario, sucesor de San Leon Magno, hácia el año de 457, contra Silvano, Obispo asimismo de Calahorra, inserta en el Decreto de
Graciano, la cual Diócesis aseguran los Padres hallarse en el último
extremo de la misma Provincia Tarraconense: Silvanus Episcopus Callagurra, in ultima parte nostræ Provintiæ constitutus etc.;' pues extendiéndose dicha Provincia desde su metrópoli Tarragona de mar á mar,
hasta el Océano Cantábrico, siguiendo la hilera de los Pirineos, era consiguiente que el distrito de San Sebastian y toda la Guipúzcoa se
comprendiese bajo la jurisdiccion eclesiástica de los Obispos Calagurritanos, y tambien el Reino de Nabarra con su capital Pamplona, pues
hasta los años de 589 no se encuentra memoria de Obispos de esta
última Ciudad, ni aparecen en los Concilios Toledanos Nacionales
anteriores á dicha época; prueba nada sospechosa, aunque fundada en
argumento negativo, que muchas veces tiene gran peso en la crítica,
de no haber habido Silla episcopal en Pamplona hasta Liliolo, segun
se infiere del mismo Catálogo de los Obispos Pompelonenses escrito
por Sandoval. Es verdad que este escritor, Obispo tambien él mismo
de Pamplona, da mayor antigüedad á su Iglesia, fundándos en la demarcacion de Obispados, atribuida á Constantino, donde se habla del
de Pamplona; pero, qué fe se merezca dicha demarcacion, está averiguado entre los críticos nacionales que la dan por falsa, siendo parto
del moro Rasis. Cuando fuese cierto haber sido Obispos de Pamplona
el primer siglo San Saturnino y San Fermin, quedába ya demostrado
el pontificado de su iglesia, á poco despues de la fundacion del Cristianismo; pero aquel padeció martirio el año 250, siendo Cónsules Decio
Augusto y Annio Grato, segun Baronio, siguiendo á Gregorio Turonense, y este el de 287 bajo el Consulado de Diocleciano y Maximiano. Aquel, aunque hubiese venido á Pamplona el tercer siglo, con el
fin de convertir á sus moradores, no se infiere de ahí que hubiese sido
Obispo de ella, antes bien es constante que las actas antiguas solo le
llaman Obispo de Tolosa, así como á San Fermin de Amiens; ni era regular que si éste lo hubiera sido de Pamplona, no se hubiese establecido su fiesta solemne en aquella iglesia hasta el año de 1186, que
es el primer documento que alega Sandoval para asentar el pontificado
del Santo en Pamplona mismo.' A la verdad, no es fácil persuadirse
no se hubiese ejecutado esto ántes, habiendo ocupado, y lo que es
más, erigido la Silla de Pamplona un hijo tan ilustre suyo; ni deja de
ser extraño cómo no se hubiese hecho mencion honorífica del Santo
Mártir en tantos diplomas que se concedieron anteriormente á la Catedral por los Reyes de Nabarra, que, segun estilo de aquellos tiempos,
acostumbraban en los privilegios otorgados á las iglesias, nombrar,
más que de paso, á los Santos protectores y demás que tuviesen relacion á dichas iglesias. De todo lo referido se infiere, pues, que así Guipúzcoa como Nabarra y Pamplona habian sido de la Diócesis de Calahorra los primeros
siglos, ni es de extrañar atendida la dignidad y grandeza de esta última Ciudad en tiempo de los Romanos que la condecoraron con título
de Municipio y privilegio de batir moneda, lo qué no sabemos hubiese gozado Pamplona. Si es cierto que generalmente solian erigirse
Sillas pontificias en aquellas Ciudades que eran metrópolis de las demás en el órden y jerarquía civil consta que, bajo este concepto,
Pamplona estaba subordinada á Calahorra, como cabeza, al parecer,
de los pueblos bascongados. Así se deduce de la carta ó despacho dirigido, siendo Emperador y Cónsul de Roma Adriano por Claudio
Quartino, Procónsul, desde Calahorra á los duumviros de Pamplona
año de 119, instruyéndoles cómo habian de ejercer los derechos de su
magistratura contra los contumaces, y sobre la manera de recibir cauciones y fianzas. Este precioso instrumento que copió el Licenciado
Subiza Oidor, se halla estampado en Sandoval, Oyenart y Risco, á
donde remitimos á los lectores,' y en prueba de lo que hemos aseverado sobre la extendida jurisdiccion de Calahorra en el gobierno civil
y político, demuestra este último escritor que se difundia por una parte hasta cerca de Galicia, y por la otra hasta el Pirineo, comprendien -
do en su distrito á los antrigones ó bizcainos, berones ó riojanos, caristos, bárdulos y bascones ó guipuzcoanos y nabarros.a Posteriormente, y hácia el siglo IX, habiéndose erigido el Obispado de Bayona, parece haberse agregado á esta Diócesis el territorio
de San Sebastian, y una gran parte de Guipúzcoa: así se infiere de la
famosa declaracion que hizo Arsio, Obispo Lapurdense 6 del mismo
Bayona, ante su metropolitano de Auch el año de 980 sobre los límites de su Obispado. En este instrumento se asegura extenderse la jurisdiccion espiritual del propio Obispado al valle de Baztán, Lerin,
tierra de Hernani y San Sebastian, hasta Santa María de Aarost y Santa
Triana: «Basten item vallem usque in medio portu Belat. Vallem quæ
dicitur Larin. Terram quæ dicitur Ernania. Et Sanctum Sebastianum
de Pusico usque ad Sanctam Mariam de Aarosth, et usque ad Sanctam Trianam.» Y aunque Larramendi, en el prólogo á su Diccionario, dice que allí San Sebastian y Hernani se ponen por límites exclusivos, de manera que en ellos se acabase el Obispado de Bayona,
lo contrario da á entender á cualquiera imparci. 1 el tenor de la escritura, cuando no expresa Hegaba hasta Hernani y San Sebastian, sino
que abrazaba Hernani y San Sebastian hasta dar con Santa María de
Aarost y Santa Triana, de suerte que ambos pueblos quedasen en el
intermedio. Aquel Santa Triana, segun Oyenart, es la Peña de San
Adrian,¹ y hemos oido referir que, con efecto, llaman así á la dicha
peña algunos naturales que viven åá las faldas de aquel encumbrado
monte. Santa María de Aarost reduce el mismo Oyenart con otros escritores á Urrestilla, pero puede ser sea Araoz, ó Urrejola, que están
situados á las vertientes de San Adrian sobre Oñate.
De este instrumento de Arsio se asegura haberse presentado y leido en la sesion 31 del Concilio general Constanciense del 'año de
1414, la cual con efecto habla del Obispado de Bayona, donde se
habia introducido un gran cisma, habiendo en su Catedral dos Obispos al mismo tiempo, y dos Cabildos de Canónigos que seguian diferentes partidos, cuando sucedió el otro cisma general de la Iglesia entre Clemente VII, Urbano VI, Gregorrio XII, Juan XXIII y Benedicto XIII. En dicha sesion se expresan los emolumentos que los canónigos de Bayona percibian en España del Reino de Nabarra y Castilla, pero esto debe entenderse del arciprestazgo de Fuenterrabía en
que se comprenden la misma Ciudad, Irún, Oyarzun, Renteria, Lezo
y Pasajes de la otra banda; pues el arciprestazgo mayor ó el de San
Sebastian, hacia ya tiempos pertenecia á la Diócesis de Pamplona, y
aun el de Fuenterrabía se desmembró de la de Bayona, como tambien
el de las cinco Villas de Nabarra y del valle de Baztan en el reinado
de Felipe II y Pontiflcado de Pío V, á que dió motivo no haber puesto en ejecucion el Arzobispo de Auch, y el Obispo de Bayona la orden del Papa, para que estableciesen Vicarios generales en los partidos
que restaban al segundo en los Reinos de España, á fin de precaverse
contra la herejía que infestaba á Francia, y la preconizaban varios ministros ó predicantes, segun refiere todo Thuaneo, historiador francés,
aunque padece equivocacion en decir que el Señorío de Bizcaya hubiese estado sujeto á los Obispos de Bayona y que á resultas del hugonotismo se habia separado con la provincia de Guipúzcoa de aquella Diócesis, no con poса pérdida y perjuicio de la Francia.' No ignoramos haber quienes digan que la citada escritura de Arsio es sospechosa de falsificacion; pero no es sino una conjetura que no basta á enervar la fuerza del instrumento, aun cuando tenga algunos defectos. El
principal que se alega contra su legitimidad es el anacronismo de poner á Hugoso el Grande por Rey de Francia al tiempo en que se extendió la Escritura, á saber, hácia el año de 980, siendo así que en
esta época reinaba en Francia Luis V llamado el Ocioso, cuando era
Sumo Pontífice Benedicto VII, y Duque de Gascuña Guillermo Sancho, que tambien se expresan en el documento. Oyenart habiéndose
hecho cargo de esta diflcultad, no dudó asegurar estaba persuadido
que el nombre de Hugon se habia introducido malamente por algun
moderno en la escritura de Arsio,2 y lo propio han dicho otros autores. De aquí, pues, se hace verosimil la tradicion de haber predicado
en San Sebastian San Leon, Obispo de Bayona, pues siendo uno de
los pueblos más grandes á que se extendería la solicitud pastoral de
aquel varon apostólico, no dejaria de visitarle segun el fervor de su
celo, y más no distando más de ocho leguas desde donde tenía la
Catedral episcopal.
No ignoramos, por otra parte, el célebre Diploma de Sancho el
Mayor, Rey de Nabarra, de la era de 1045, año 1007, en el cual señala á San Sebastian por poblacion comprendida en la Diócesis de
Pamplona. «A Capella Caroli Magni usque ad Sanctum Sebastianum
situm super ripam maris Occeani», esto es, que se dilataba dicho
Obispado desde la Capilla de Carlo Magno (cerca de Roncesvalles)
hasta San Sebastian, situado á las riberas del Mar Océano, añadiéndose tambien en el instrumento comprenderse en la Diócesis Pampilonense los valles de Areria, Hernani, Iciar, Iraurgui, Berastegui, Goyaz, Rejil, y aun Oyarzun, con todo el espacio que hay desde San
Adrian hasta el rio Bidasoa. Tampoco ignoramos que Urbano II, hácia fines del siglo XI, corroboró este mismo Diploma de Sancho el
Mayor. En vista de dos monumentos tan encontrados, y que el uno.
no dista del otro en tiempo más que el corto intérvalo de 27 años
¿qué se podrá decir? Diremos que las diferentes revoluciones y vicisitudes de aquellos tiempos hicieron que San Sebastian y Guipúzcóa, á
veces fuesen del Obispado de Bayona, y á veces del de Pamplona, lo
que parece haber sucedido tambien en siglos posteriores, como se verá
despues. Sea lo que fuere, lo cierto es que desde el siglo XI, con
motivo de haberse agregado dicha Provincia de Guipúzcoa á la Corona de Nabarra bajo el reinado de Sancho el Mayor, pudo éste como
Monarca adjudicar á la Diócesis de Pamplona el territorio de San Sebastian y otros circunvecinos, sin que contradijese Bayona, la cual
Ciudad 6 sus Vizcondes nunca tuvieron jurišdiccion civil del rio Bidasoa para acá, no obstante el empeño ridículo de Marca y secuaces
suyos. Desde este tiempo, pues, se arraigaroa más en el Obispado de
Pamplona, San Sebastian y Guipúzcoa, á excepcion de algunas ocasiones, en que por vivir en terribles discordias y guerras los monarcas de Castilla y Nabarra, despues de haberse segregado de esta é incorporado á aquella dicha Provincia, no permitian el estruendo de las
armas y las enemistades de Reino á Reino, que los Obispos de Pamplona ejerciesen su jurisdiccion en país enemigo, y más perteneciendo
Bayona á la Corona de Castilla el siglo XIII; pues aun en eras más
recientes consta haber acontecido lo propio, como se vió en tiempo
de los Reyes Católicos, porque el año de 1501, habiendo el Señor del
Palacio y Lugar de Lazcano recurrido al Rey D. Fernando, de las violencias que le hacia el Obispo de Bayona en algunas iglesias parroquiales de la Provincia, sujetas á su patronato, fulminando en ellas censuras y entredichos, y pidiendo exaccion de diezmos, escribió al citado
Obispo el Rey, para que se abstuviese de semejantes procedimientos,
que ejecutaba en dichas iglesias patronadas, las cuales expresa el mismo monarca ser en Guipúzcoa de la Diócesis de Bayona; y por consiguiente, es menester confesar eran del Arciprestazgo mayor ó de
San Sebastian, y nono del menor, ó Fuenterrabía; pues hasta ahora ig
noramos que los Señores de Lazcano hayan tenido patronato en iglesias ó monasterios, que alega el instrumento, en dicho Arciprestazgo
menor; antes bien, las más que goza aquella casa, hoy dia de los marqueses de Valmediano, afectas á tal patronato, están situadas en lo más
interior de Guipúzcoa. Este raro documento, de que casi ya no habia
ñoticia, merece se inserte aquí, y es como se sigue: «Al Reverendo
en Cristo Padre el Obispo de Bayona: Nos el Rey é la Reyna de Castilla, de Leon, etc., embiamos mucho á saludar á vos el Reverendo en
Cristo Padre Obispo de Bayona, como á aquel para quien todo bien é honra deseamos: Facemos vos saber, que Bernardino de Lazcano,
continuo.de nuestra casa, nos hizo relacion diciendo que él tiene algunas iglesias é monasterios en algunos lugares de la Provincia de Guipúzcoa, é diz que algunas veces haveis echado é repartido, y echais y
repartís en los tales Lugares, y en otros que son de vuestro obispado
en la dicha Provincia de Guipúzcoa algunas quantias de maravedis y
redecimas, sin tener para ello causa ni razon alguna, que justa sea, y
que repartidos los tales maravedís é decimas, sinon les pagan á los
coletores que para ello nombrais, faceis poner entredicho, å cuya causa los vecinos de los tales Lugares están mucho tiempo sin oir Misa,
que cesaran los Divinos Oficios, para que los dueños de los tales Diezmos de las Iglesias, é Patrones de los Monasterios no quieren pagar
lo que assi se reparte, y que muchos fallescen sin les ser administrados los Santos Sacramentos, y sin les ser dada eclesiástica sepultura,
de que Dios Nuestro Señor es deservido, y él y los dichos nuestros
súbditos reciben mucho daño é fatiga: Por ende, que nos suplicava é
pedia por merced que por que lo suso dicho cesase de aquí adelante,
vos escriviésemos sobre ello, ó como la nuestra Mrd. fuese: Por ende,
Nos vos rogamos, y encargamos que veades lo susodicho, y lo proveades é remedieis por manera que al dicho Bernardino de Lazcano, ni á
los dichos nuestros súbditos y naturales no les sea echado, ni repartido cosa alguna demás, y allende de lo que justamente se les deva
echar, y son obligados á vos dar, y pagar, ni sobre ello sean fatigados,
ni les sea hecho agrauio, ni sinrazon alguna, lo cual en seruicio reciuiremos. Escrita en Granada á 16 dias del mes de Septiembre. Año de 1501: Yo el Rey: Yo la Reina. Gaspar de Graba.» Estas iglesias de
Guipúzcoa en que por entonces tenía el patronato de España el Señor
de Lazcano, eran la de San Miguel del mismo Concejo de Lazcano,
San Martin de Ataun, Nuestra Señora de Zaldivia, San Juan de Olaberría, San Miguel de Idiazabal, San Miguel de Mutiloa, Santa María
de Legazpia y Santa María de Zumarraga, todas ellás, segun se ha visto, del Arciprestazgo mayor de la dicha Provincia, y de todas percibía
diezmos el patrono.'
Sin embargo de lo referido, es cierto que á veces ofrecieron su
proteccion y amparo á los Obispos de Pamplona los Reyes de Castilla respecto á las iglesias de la Provincia de Guipúzcoa, para que no se
les desmembrasen de su Diócesis, ni padeciesen perjuicio en los derechos de la mitra. Así lo ejecutó D. Alonso el Sábio á peticion del
Obispo de Pamplona D. Armingoto, segun Sandoval,' lo que prueba
era menester todo esto para que con la division de Reinos y guerra
entre ambos no sufriese alteraciones la iglesia de Pamplona en la Provincia dicha dę Guipúzcoa.
Como quiera que sea, siempre hicieron mucha consideracion los
Obispos de Pamplona de la poblacion de San Sebastian, reputándole
por uno de los lugares principales de su diócesis. De aquí es que invariablemente residió en ella el tribunal del Juez ú Oficial Eclesiástico foráneo del Arciprestazgo mayor de Guipúzcoa, que extendiéndose
desde San Sebastian mismo hasta la peña de San Adrian y confines de
Alaba por un extremo, y por el otro hasta Motrico é inmediaciones
de Bizcaya, comprende en el intermedio todo el espacio que corre
hasta las villas de Azpeitia y Azcoitia, y forma el más dilatado arciprestazgo rural del Obispado, componiendose de la mayor parte de
las iglesias 'de la misma provincia de Guipúzcoa. De aquí es tambien
que este Oficial eclesiástico ha de ser hijo natural de San Sebastian y
Beneficiado de las parroquias unidas de Santa María y San Vicente,
conforme á la Bula de Calixto III, expedida en Roma á 18 de Junio
de 1456, la cual declara que los Obispos de Pamplona hayan de guardar inviolablemente esta regalía al Cabildo eclesiástico de dicha Ciudad, sobre lo cual hubo un litigio ruidoso movido por D. Martin Peralta, Obispo de aquella Diócesis en el Pontificado de Nicolao V, insistiendo en que podia nombrar por Juez foráneo del clero de Guipúzzoa á quien le pareciese, aun cuando no fuese Beneficiado de San Sebastian, y con efecto habia despachado título de tal á favor de D. Beltran de Iraeta, comensal suyo, clérigo de la dicha Provincia, por fallecimiento de D. Sancho Engomez, último Vicario rural. Fué de tanta
consecuencia este ſamoso expediente, que para más pronta decision
suya se dignaron interponer su autoridad suprema los Reyes D. Juan II y D. Enrique IV de Castilla y D. Juan II de Nabarra y Aragon,
quienes escribieron á este intento á los referidos Pontífices Nicolao y
Calixto, y fueron Jueces comisionados por la Silla Apostólica los
Obispos D. García de Bayona y Guillelmo de Oloron, el Abad de Urdax, Juan Nibers y Juan de Auris, Canónigos de la Catedral del mismo Bayona, segun todo ello consta de la expresada Bula original.
Despues que habia estado pendiente esta lite ante los Jueces dichos
de Comision, informado Calixto III por los citados Monarcas de Castilla y Nabarra de los escándalos, discusiones y enemistades que habian de resultar de la retardacion de la causa entre los vasallos de ambas Coronas, abocando á sí mismo su conocimiento y última determinacion, pronunció la sentencia siguiente: «Aucthoritate Apostolica
tenore præsentium ex certa scientia perpetuo, statuimus et ordinamus
quod præfattus et pro tempore existens Episcopus Pampilonensis Officiales suos foraneos prædictæ Provintiæ Guipuzcoæ in dicto oppido,
seu villa et oriundos de ipsa villa Sancti Sebastiani, si ibi idonei ad
hoc reperientur, et Beneficiatos in aliqua, vel aliquibus ex Ecclesiis
ipsius villæ, et nullum alium, vel in alio loco creare, instituere et deputare et illos ad sui beneplacitum, seu nutum amovere, et alios, ut
prefertur, oriundos de dicto loco et Beneficiatos in dictis Ecclesiis,
etiam creare, instituere et deputare debeant et teneantur, qui quidem
Officiales auditorium, seu Tribunal in dicta villa habeant, et illud ibidem teneant, ipsique universitas, ac homines ad recipiendum alios
Vicarios, seu officiales, quam ut præmittitur, oriundos et Beneficiatos
minime teneantur; nec ad id per prædictum, vel pro tempore existentem Episcopum Pampilonensem, vel quemcumque allium quavis aucthoritate fungentem inviti compelli non posint, decernentes ex nunc
omnes, et singulas creationes, institutiones et deputationes per dictum
Episcopum, et alius ejus succesores Episcopos dictorum Vicariorum
alias quam, ut præfertur, forsam faciendas nec non totum, et quid quid
secus á quoquam quavis aucthoritate scienter vel ignoranter fieri vel
atentari contigerit, irrita et inania, nulliusque roboris, vel momenti;
etiamsi statuto et ordinationi præmisis fuerit per Sedem Apostolicam
motu proprio, et ex certa scientia derogatum. Datum Romæ apud
Sanctum Petrum, etc.>
En tiempos pasados llegaron á ser tan amplias las facultades de
que estaban revestidos los Jueces foráneos y oficiales eclesiásticos de
San Sebastian, que hasta los seglares acudian á su Tribunal en causas
meramente civiles; pero informado de esto el Rey D. Alfonso XI,
expidió una Real Cédula en Toledo á 29 de Mayo de 1322, mandando que dejado á ellos el ejercicio de su jurisdiccion en negocios de
sino tambien iglesia, y entre personas eclesiásticas, no solo Clérigos,
los regulares de ambos sexos, no conociesen sobre legos en asuntos
temporales y profanos, el tenor de la cual cédula, por ser notable, se
pone aquí, y es como se sigue: «D. Alfonso, por la gracia de Dios
Rey de Castilla, Toledo, etc.: Al Concejo é Regimiento, Alcaldes y
á los Jurados de Sant Sebastian, assi á los que agora son, como á los
que serán de aquí adelante, ó á qualquier ó á qualesquier que de vos
esta mi carta viéredes, salut é gracia. Sepades que me ficieron entender que hay en vuestra villa, é en vuestra vecindad algunas gentes
que mueven sus pleitos, é facen sus demandas unos contra otros por
ante los Jueces de la Iglesia, menospreciando la mi jurisdicion, é el
Fuero, en que sodes poblados segund se contiene por los Previlegios
que tenedes de los Reyes honde Yo vengo, é confirmados de mi, despues que fuy de edad, por que Yo pierda mis dros. que ende podria,
é debia haver, é vos que gelo consentides, é que non queredes poner
escarmiento sobre ellos, é fagome mucho marabillado en lo vos ansi
consentir. Por que vos mando, vista esta mi carta, que todos aquellos
que fallaredes, ansi varones como mugeres de la Villa é del término
de vuestra vecindat que emplazaren 6 ficieren emplazar, ó citar unos
á otros de aqui adelante antel Official ó los Jueces de la Iglesia por
los pleitos foreros, que son delibrados por los mis alcaldes, é la mi
jurisdicion de y de la villa, que gelo non consintades, é que los prendedes por la pena de los cient mrs. de la buena moneda á cada uno,
segund que se contiene en el hordenamiento del Quaderno, que vos
Yo mandé dar en las Cortes que fice en la Villa de Madrit, salvo ende
aquellos que emplazaren ó ficieren emplazar por los pleitos de matrimonio, ó de las cosas que fueren demandadas de los Frailes, é omes,
é mugeres de Religion. E otrosi mando que ningund Escrivano público de y de la Villa, nin otro Logar de nuestro Señorio non sea osado
de facer carta pública en ninguna manera en que ninguno se obligue
á ser tenido de responder por la jurisdicion de la Iglesia, é si lo ficiese, que pierda el oficio de la Escrivanía por ello, é la obligacion que
non vala, é demás que le prendedes é le mandedes prendar por la pena sobredicha de los cient mrs., é las penas que assi prendaredes
mando vos que las pongades en la valor de la cerca de la Villa, segun
que en el dho. Quaderno se contiene, é non fagades ende al en ninguna manera, nin vos escusedes de lo assi çumplir so pena dę la mimrd., é de los cuerpos, é de quanto havedes. E de esto vos mandė
dar esta mi Carta sellada con m. sello de plomo. Dada en Toledo, etc.»
Sin embargo de esta Real Cédula, sabemos haberse hecho tanta consideracion de los Jueces foráneos de San Sebastian, aún en lo civil,
que las más solemnes concordias entre dicha Ciudad y Repúblicas circunvecinas solian ser corroboradas para mayor firmeza con el sello de
los mismos Jueces foráneos, como se vió en las que se entablaron y
ὁ
ajustaron por San Sebastian, Rentería y Hernani los años 1339-1379.
Como aquel instrumento de D. Alonso solo prohibia á los Oficiales eclesiásticos de San Sebastian conocer sobre demandas civiles, claro está que autorizaba entendiesen en cualesquiera otros asuntos de
Clérigos, Religiosos y Monjas, y tambien en los que ocurriesen entre
seglares de materias espirituales; sin exceptuar aún los casos mayores,
cuales son los de matrimonio, segun se expresa en el propio documento. Esto mismo se comprueba por una de las Ordenanzas municipales de San Sebastian dispuestas el año de 1447 y confirmadas por
el Rey D. Juan II en Soria á 16 de Septiembre del expresado año,
que establece asi: «Otrosi ordenamos, que ninguno, nin algunos vecinos, nin moradores de esta Villa non citen nin fagan citar unos á
otros por ante el Oficial de Pamplona, salvo ende por apelacion
agravio, seyendo primeramente demandados por ante el Oficial de esta
Villa, so la pena de yuso contenida.» En tiempos adelante, tambien
es cierto que exceptuando las causas matrimoniales, beneficiales y criminales más atroces de clérigos con arreglo al Derecho Canónico, en
todo lo demás ejercian jurisdiccion contenciosa los Jueces foráneos de
San Sebastian, segun consta del título de tal despachado al B.r en
Decretos D. Domingo de Babaza en 7 de Julio de 1459 por el Dr. en
ambos Derechos Joan de Natalibus, Vicario General del Cardenal Cesarion, Obispo Comendatario de Pamplona que concluye así: «Id circo officialiam, sive officium officialatus curiæ dictæ Villæ, et totius
Provintiæ Guipuzcoæ vobis, qui oriundi estis de Oppido Sancti Sebastiani, et Beneficiatus in Ecclesiis ejusdem iuxta privilegiorum tenorem, quæ asserunt se habere, duximus commitendum, statuendo
vos officialem in eadem; dantes, et concedentes vobis ex potestate nobis á dicto Domino Cardinali, et Episcopo concessa aucthoritatem, et
facultatem in prædicta Curia per vos, aut per locumtenentem vestrum,
seu deputatum causas universas civiles, et spirituales, quæ ad officium
dicti Officialatus pertinent, et ad forum Ecclesiasticum de jure vel de consuetudine spectant, criminalibus exceptis, audiendi, examinandi,
decidendi, sententiandi, et super ipsis causis, et de eis ac processibus
fiendis comissionem dandi et comitendi, inobedientes quoscumque,
et rebelles per censuram Ecclesiasticam, et alia juris remedia, coercendi et compellendi, auxilium brachi secularis, si opus fuerit invocandi et omnia alia et singula faciendi, gerendi et exequendi, quæ ad
ipsum officialatus officium pertinere noscutur; super excessibus quibuscumque in dicta villa Sancti Sebastiani et ejus districtu inquirendi: excessus deliquentium nobis, et curiæ nostre denuntiandi, et eosdem delinquentes, si causus exegerit ex officio vel etiam ad partis in
instantiam arrestandi, et capiendi et eos ad nos, et curiam nostram
mitendi:::»
Estos oficiales eclesiásticos de San Sebastian tenian el Tribunal
en la iglesia de Santa María; corroboraban sus decretos con sello propio que se reducia á un San Sebastian, Mártir, atravesado con flechas,
y habitaban en Palacio destinado á su residencia, como se infiere de
un auto compulsorio librado por D. Martin de Marquina, Juez foráneo
de dicha Ciudad, á 15 de Julio de 1425, mandando se sacase traslado
de una sentencia y carta partida de D. Miguel Legaria, Obispo de
Pamplona, dada en el Coro de Santa María á 24 de Noviembre de
1302, sobre nombramiento de beneficios, pues en el referido auto se
pone así: «Jueves quinta die mensis Julij anno Domini milesimo quadringentesimo vigesimo quincto, en los Palacios del Señor Oficial Eclesiástico
Don Martin de Marquina, Clérigo de la Clerecia de San Sebastian etc.»
En el dia, los oficiales foráneos de San Sebastian, segun la fórmula del título que les despachan los Obispos de Pamplona, pueden conocer en todo el Arciprestazgo mayor de Guipúzcoa sobre causas eclesiásticas hasta dar sentencias definitivas, menos aquellas que están reservadas á los mismos Obispos. Tienen su notario, pueden imponer
censuras, y absolver de ellas, nombrar delegados que en su lugar
ejerzan jurisdiccion y disfrutan los derechos correspondientes å su oficio. Además, los Jueces foráneos de San Sebastian actualmente se intitulan Arciprestes de Guipúzcoa, cuyo empleo viene á refundirse en
aquellos; digo actualmente, porque antes, no hay duda, solian ser separados uno y otro oficio, ni era menester que los Arciprestes fuesen
hijos y Presbíteros de la misma Ciudad, antes bien, muchas veces
solian residir en Tolosa.' Como quiera que sea, eran denotable gerarquía en el Obispado estos Arciprestes, ocupando el asiento más preeminente entre los demás de la Diócesis en los Sínodos de Pamplona,
segun consta del proemio de las Constituciones ó Estatutos sinodales del
Cardenal Cesarini, Obispo Comendatario de la propia Diócesis, publicados añb de 1531. «In primo loco scilicet ante Episcopum ibant Archipresbyteri Provinciæ Guipuzcoa et Vallisenselle;» regalía que fué corroborada al
Clero de Guipúzcoa los años de 1554 y 1574 en contradictorio juicio
con los cuatro Párrocos y Clerecía de la Ciudad de Pamplona, que so
licitaban la preferencia. Fundados en esta Dignidad suya los Arciprestes mayores de Guipúzcoa, habian pretendido tener puesto preferente
sobre todos los Curas párrocos de su Arciprestazgo, aunque fuese dentro de las mismas iglesias parroquiales que administraban aquellos;
pero sin embargo de habérseles mantenido á los primeros en el juicio
posesorio de interin, se dió sentencia favorable en el de propiedad á
dichos Curas el año de 1604, como refiere Gonzalez sobre las reglas
de Cancelaría.' Era entonces Arcipreste D. Lorenzo de Altuna, Rector de la parroquia de Ibarra, contra quien se obtuvo Ejecutoria en la
Rota á 4 de Junio de 1609.
Al mismo tiempo que esto se escribia, se ha pensado tratar de
establecer en la provincia de Guipúzcoa un Vicario General, ante quien
pendiesen cualesquier expedientes eclesiásticos que ocurriesen en dicha provincia y su primera instancia por evitar gastos,y la exportacion del dinero que con este motivo se extrae fuera del país y para
Nabarra. Fué este un asunto que ocupó las deliberaciones de'la Provincia misma en las Juntas que celebró el año pasado de 1789, en San
Sebastian, y esta Ciudad, sin oponerse al proyecto, solo sí hubo de
protestar que, conforme á sus regalías é inmemorial costumbre califi
cada por tan irrefragables monumentos como se han referido, mayor
mente la Bula de Calixto III, no pueden los Obispos-de Pamplona
erigir Oficialía eclesiástica en ninguna otra parte del Arciprestazgo
mayor, sino solo en San Sebastian. Aunque nos hacemos cargo que
el pensamiento haya sido establecer un Vicario general, y no un nuevo
Juez foráneo; pero como uno y otro serian Oficiales eclesiásticos, y
ambos foráneos por residir fuera de la Catedral ó matriz, lo mismo
se quebrantaría el Diploma pontificio poniendo cualquiera de los ótros
dos en otro paraje del Arciprestazgo, y no en San Sebastian, donde
decide el Papa haya de estar únicamente el Tribunal Eclesiástico, como
en poblacion la más insigne de Guipúzcoa: Tan quan in loco insigniori
eiusdem Provintia. Es menester, pues, que ni la Ciudad, ni su clero
miren con indiferencia este punto, bien que ni la justificacion de la
misma provincia de Guipúzcoa nos permite recelar se dé por desentendida de unas razones tan sólidas y sinceras. A la verdad, no es esta
la primera vez que se ha pensado poner un Vicario general en Guipúzcoa, pues el año de 15 I1 y 12 se despacharon Reales Cédulas á
los Obispos de Pamplona y Bayona, para que, cada, uno en su respectivo distrito, que le pertenecia en la misma provincia estableciese un
Provisor, lo que no llevó efecto, ni tampoco otra igual solicitud movida el año de 1632, como consta del Inventario del Archivo del Clero de Guipúzcoa.
En esta ciudad de San Sebastian tres son al presente las parroquias
que hay, más de otras que tiene en los pueblos de su distrito, y todas
tres de una antigüedad remota, de las que se hace mencion en los
años 1007, 1014 y 1027 por varios autores escritores antiguos de mucha nota.
De estas tres parroquias de San Sebastian, Santa María es la matriz, y por eso la llamó iglesia mayor Carlos V, en una Real Cédula
de 13 de Abril de 1522. Esta parroquia, segun su estado actual, es de
fábrica moderna, ejecutada en el presente siglo, la cual aunque no sea
hecha con todo aquel rigor y severidad del arte que piden los inteligentes en la arquitectura y lleva extraordinario laboreo, sin embargo,
no se puede dejar de confesar ser suntuosísima y capaz, donde cabrán
hasta cuatro mil personas y trabajada á todo empeño, habiendo contribuido á su ereccion la Real Compañía Guipuzcoana de Caracas, que
veneraba por Patrona en dicha iglesia á la antiquísima imágen de
Nuestra Señora del Coro, llamada así por haber estado otro tiempo
sobre el facistol del coro, á cuyo majestuoso simulacro, que se halla
sobre un rico trono de plata, que consiste en un árbol genealógico,
sos teniendo su tronco Abraham ó José, afianzándose sobre cuatro
vástagos ó ramas otros tantos Reyes de Judá para denotar la regia estirpe de María y Jesu-Cristo, profesa toda la Ciudad particular devocion, acudiendo á su amparò en las necesidades urgentes; bien que se
ignora el primer principio de su generacion, y sólo hay una tradicion
popular del motivo que ocasionó su traslacion al altar y Capilla mayor.
Cuando la Majestad de Felipe III visitó esta iglesia, año de 1615,
con la Infanta de España y Reina de Francia D.ª Ana de Austria, hija
suya, no le pudo hacer el Clero mejor obsequio que ofrècerle como
reliquia un vestido' precioso de la imágen de Nuestra Señora del Coro,
que le presentó en sus Reales Manos el Vicario de la misma iglesia,
y habiendo preguntado el Rey si lo era de aquella Santa Imágen que
estaba sobre el Sagrario, y respondídosele que sí, apreció la dádiva,
añadiendo lo encomendasen á la propia Imágen.
Dicha fábrica de Santa María, cuya primera piedra se puso el dia 27
de Abril del año de 1743, y que se acabó en el de 1764, siendo Vicario
de la misma iglesia y uno de los comisionados nombrado por la Ciudad para sus obras D. Juan José de Orella: tiene de largo en su mayor
extension 232 piés castellanos, y de ancho, sin meter en cuenta la Cаpilla ó nave casi subterránea de Santa Marta 119, y con ella 145; su
elevacion hasta la roseta de la media naranja, es de 102 piés, y hasta
las cúspides de las torres colaterales de la fachada ó vestíbulo 152 piés.
Sobre el altar mayor, y en el frontis de esta iglesia se hallan colocadas las armas de la Ciudad. Esta moderna restauracion del templo de
Santa María ha costado grandes sumas, y segun varios monumentos,
monedas y una efigie de San Pedro de graciosa antigüedad, que se
hallaron al abrir sus cimientos, se puede conjeturar que dicha restauracion sea la segunda ó tercera que se ha hecho dentro de la referida
iglesia. Su fábrica anterior ſué una excelente pieza del gusto que llaman gótico, y tenia mucha semejanza de la parroguia de Santiago de
Bilbao en sus corredores y tribunas excavadas en la pared, que rodeaban la iglesia, y tambien con la de San Salvador de Guetaria, uno de los más primorosos templos que hay en Guipúzcoa, aunque menor que
la de Santa María la antigua. Esta, segun el aire de arquitectura, debia
ser del siglo XIII al XIV, de que son tambien las Catedrales ejecutadas segun aquel gusto, como la de Burgos y otras. El altar mayor de
esta parroquia de Santa María, es verdaderamente sério y de arquitectura heróica, que consta de dos cuerpos con varias pinturas de no
despreciable mérito, y cuatro columnas grandes pareadas una con
otra, de orden corintio, en cuyo intermedio está el sólio y camarin de la milagrosa Imágen de Nuestra Señora del Coro, un majestuoso
tabernáculo que adoran dos serafines con alguna alusion á los del Arca
del Testamento, grandes jarrones en la cornisa sobre la cual vienen
caer y descansar los dos faldones del segundo cuerpo, que remata
en timpano con su roseta, de que aparecen varios rayos, y bajo el cual
se halla colocado el retrato de San Sebastian, con colgantes dorados.
á los lados, y grupo en el friso de dicha cornisa, todo ello ejecutado
al diseño de D. Diego de Villanueva, Director de la Academia de
Madrid. Los altares del Socorro y la Soledad son tambien de gusto
exquisito y de la invencion del célebre D. Ventura Rodriguez, restaurador de la verdadera arquitectura, y se ve colocado en el primero el
simulacro de Nuestra Señora del Socorro, Imágen de prodigiosa antigüedad, á la cual en los siglos anteriores llamaban con los nombres
de Nuestra Señora del Buen Suceso, la Antigua, ó la Morena, como
consta por papeles. Las estátuas del altar del Consulado ó Santa Cа-
- talina, son de mérito y del maestro Mena, y tambien son buenos los.
altares de Santa Bárbara y San José, en el cual último hay un excelente medallon de San Pío V, ejecutado en Madrid por Roberto Michel, y representa aquel caso raro de haber retirado Cristo Crucificado sus piés, al tiempo que iba à besarlos el Santo Pontifice, por haberlos envenenado sus enemigos, para que con el ósculo se le impregnase la malignidad del tósigo. En todos estos altares, como tambien en el de San Pedro, donde se mira una primorosa estatua del
Apóstol, obra de Felipe de Arizmendi, reluce en los zócalos el jaspe
variado con la hermosura de diversos colores y vetas. El coro de esta
iglesia tambien merece atencion por su silleria en medio círculo, y los
órganos que, por la dulzura y variedad de sus registros están ponderados. La sacristía y los dos salones que tiene encima para custodia
de alhajas y ricos ornamentos, serán lucidos cuando se acaben de
adornar y componerlos. Finalmente, hay en dicha iglesia algunas reliquias insignes, que se ven sobre sus altares, y de que se reza en dias
determinados del año.
La segunda parroquia de San Vicente Mártir, de tres naves, así
como la primera, y de una arquitectura inclinada á lo gótico, que se
erigió nuevamente hácia el año de 1507, segun contrata otorgada entre Miguel Ochoa de Olazabal é Iñigo Ortiz de Salazar Alcaldes, Juan
Martinez de Ayerdi, Jurado mayor, D. Pedro Soravilla, Vicario de la
misma iglesia y maestro Pedro de Albiz, obrero ó mayordomo de ella, todos ellos comisionados nombrados por la Ciudad, por una parte, y por la otra Miguel Santa Celay, maestro arquitecto, y Juan de
Urrutia, vecino de Alquiza, en que se obligaron estos dos últimos á
levantar la fábrica dentro de 18 años, con arreglo á la traza presentada. La iglesia ó el largo de ella no se acabó enteramente, habiéndose
cortado la extension de las tres naves, como se conoce en las paredes
que miran al Poniente. El pórtico, que es un disforme promontorio
sostenido sobre tres arcos, es obra mucho más antigua, y en su interior y á la entrada de la iglesia se ve una fachada trabajada más modernamente, y de orden corintio, bien que, segun el gusto de inteligentes, habia de ser dórico, por ser dicha iglesia dedicada á Mártir,
cuya fortaleza pide la más severa arquitectura, que es el motivo de
que la grande obra del Escorial, consagrada al Mårtir San Lorenzo,
saliese ajustada á las proporciones del mismo órden dórico: costumbre tomada de los antiguos romanos, que á sus dioses guerreros y belicosos erigian monumentos más sérios y robustos, y á los pacificos y
festivos otros más floridos y graciosos en el adorno de columnas, chapiteles y frisos.' El retablo ó altar mayor de la iglesia de San Vicente
es muy ostentoso y alto con cuatro cuerpos, además de una gran pasamenta, que ejecutaron Ambrosio de Bengoechea y Juanes de Iriarte,
escultores é imagineros de la Ciudad el año de 1586, para cuyo reconocimiento fueron nombrados Lope de Larrea, vecino de Salvatierra, Fray Juan de Beoves, residente en Nabarra, y aquel célebre artista
Juanes de Anchieta, natural de Azpeitia, á quien habian atribuido algunos la construccion, por cierto aire que lleva dicho altar, del retablo de la Catedral de Pamplona, obra del expresado Anchieta, como
asegura D. Antonio Ponz,2 aunque el de San Vicente es mayor y más
suntuoso. Se admiran en él, el Apostolado y otras muchas estatuas y
relieves que representan los misterios más prinçipales de Jesucristo,
y tambien el estofado y doradura que trabajaron Lorenzo y Nicolás
Brebilla, pintores, vecinos de Motrico, y avaluaron Juan Garcia Riaño, vecino de Búrgos, y Juan de Landa, natural de Pamplona. El
medallon de las ánimas, con Nuestra Señora del Cármen sobre nubes,
obra de Felipe de Arizmendi, denota la destreza del artífice. Dentro
de esta íglesia, y al pié del altar mayor permanece todavía una lápida
de mármol blanco salpicada de sangre, que, segun tradicion, derramó
allí un sacrílego homicida, quitando lastimosamente la vida á un sacerdote dentro del mismo Santuario: trágico suceso, que alguna vez
ha sido asunto de las exclamaciones de oradores sagrados en los púlpitos más notables de España: un predicador grave le acomodó en Salamanca á un sermon sobre la venganza. Finalmente, se venera en
esta iglesia que está unida á la de San Juan de Letran desde el año
de 1592 una reliquia de su titular San Vicente mártir, dádiva de Fray
Francisco de Tolosa, ministro general de la Orden de San Francisco
y Obispo de Tuy, quien la habia traido de Roma, y la destinó á dicha
iglesia el mismo año de 1592 y fué recibida con solemne pompa el dia
22 del mes de Enero, dia consagrado al Santo Mártir.
Uno y otro templo de Santa María y San Vicente se hallan adornados con propiedad debida á la grandeza del Santuario, y surtidos
con abundancia del aparato de sagrados ornamentos, algunos de ellos
trabajados en la China, relucientes lámparas de plata que continuamente arden y demás utensilios preciosos indispensables para la magnificencia del culto divino, á que no contribuye poco la piadosa costumbre que desde muy allá se observa en San Sebastian, de llevar
sobre su féretro las mujeres cuando se entierran, especialmente las de
distincion, sus mejores galas para hacer los ornamentos de los templos. Sobre todo, hay en estas iglesias dos cruces grandes de prolijo
laboreo que están denotando mucha antigüedad, ignorándose su primer orígen, bien que demuestran ser, segun la menudencia de su
dibujo, á lo menos del siglo XIV, y ambas las llevan en andas en las
procesiones generales que anualmente se celebran las mañanas de la
Ascension del Señor, Corpus Christi y su Octava. En la de Santa Mаría, sobre el salon de Santa Marta, se guardan los pasos tan ponderados de Semana Santa, muchos de ellos obra de Felipe de Arizmendi,
insigne escultor, como se ha visto en las piezas que se han referido
antes, y en otras que ejecutó para la Ciudad y fuera de ella, así en
Nabarra como en Guipúzcoa y Bizcaya.
Estas dos Parroquias se hallan unidas, de manera que los Beneficiados sirven en ellas alternando, y hasta fines del siglo XVI, ambas
componian una misma parroquia proindiviso; pero hácia el año de
1583, el Obispo de Pamplona D. Pedro de la Fuente en visita personal, separó las dos iglesias, asignando á cada una sus límites consiguientes á las determinaciones del Concilio Tridentino, que poco antes habia ordenado hacer desmembracion en las iglesias parroquiales,
cuyos distritos estuviesen confurdidos,' es verdad que aún en el dia,
por lo que toca á la administracion del bautismo y matrimónio es libre
á los feligreses acudir á cualquiera de las dos iglesias, pues en esto
rige todavía la sentencia arbitraria de D. Pedro Pacheco, Obispo de
Pamplona, confirmada por el Papa Paulo III el año de 1549, habiendo
comprometido en aquel Prelado los Vicarios de Santa María y San
Vicente D. Martin Perez de Luzcando y D. Domingo de Aguirre las
disputas que tenian entre sí sobre participacion de derechos de pila.
Como en tiempos pasados, las parroquias principales de Cantabria.
fueron á manera de colegiatas, donde los clérigos vivian en Comunidad, de lo que ha resultado que muchas de ellas aún en el dia se llaman monasterios, y tambien iglesias colegiales, como se ve en Oñate,
en Arruza y en otros, y lo demuestra el erudito Antonio Quintanadueñas,2 se cree igualmente sucedió lo propio, á lo ménos en lo de
Santa María de San Sebastian. Así dan á entender el claustro que habia en ella ántes de su última demolicion para la obra nueva; la formalidad con que se celebraban conventualmente los Divinos Oficios,
tanto que aun los Maitines se cantaban todo el año á primera noche,
ó á la auróra, conforme la estación, segun consta de una sentencia dada
el año de 1501 por D. Juan de Monterde, Provisor de Pamplona,
arreglando la manera con que debia observarse el Culto Divino en las
dos expresadas parroquias, y con efecto se siguió esta práctica hasta
mediados del siglo pasado. En lo antiguo, y hasta ahora poco há, habia
en estas dos parroquias de Santa María y San Vicente ochenta beneficios ó medias epistolanías: los beneficiados enteros eran los que poseían ocho de las referidas medias epistolanías. La presentacion de
todos estos beneficios ó medias epistolanías en'lo antiguo hasta el año
de 1302, se hacia por los Alcaldes y Jurados mayores, Justicia é Regimiento de la Ciudad (entonces Villa), y despues por los dos Alcaldes, dos Jurados mayores de la misma Ciudad y Asociados que estos
cuatro individuos del Ayuntamiento nombraban, juntamente con los
beneficiados enteros, poseedores de ocho beneficios ó medias epistolanías que hubiese en las parroquias, al tiempo de la vacante, todo ello con arreglo á la Carta partida del Iltmo. Sr. D. Miguel Perez de Legaria, Obispo de Pamplona, ajustada en el Coro de Santa María de San
Sebastian por el mes de Noviembre del año de 1302 con los dos Alcaldes D. Pedro Arnalo de Hua y Dr. D. Lorenzo Soravis, y demás
Capitulares de la Ciudad, y los beneficiados enteros poseedores de
ocho medias epistolías que en aquella época habia en las dos referidas
parroquias unidas de Santa María y San Vicente. La fecha de esta
Carta partida dice así: Inter primum et tertiam in Choro Eclesie Beate
Marie de Sancto Sebastiano VIII, Kalenda Decembris anno Domini
MCCCII.
Igualmente se proveían por la Ciudad y su Cabildo Eclesiástico las
Vicarías ó Curatos de las dos parroquias unidas de Santa María y San
Vicente, como atestigua una sentencia dada en 26 del mes de Febrero
del año de 1410 por D. Lope Meoz, Canónigo de la santa iglesia
Catedral de Pamplona (de quien hace mencion Sandoval en el Catálogo, página 106), y el Rector de Isaba, confirmando el nombramiento hecho para la Vicaría de la propia iglesia de San Vicente por la
Ciudad misma y Clero en D. Domingo de Ortés, y anulando la provision que habia obtenido para dicho Curato D. Martin Elizalde, de
Lanzeloto de Nabarra, Protonotario apostólico y Obispo Comendatario de la Diócesis de Pamplona, el cual aprobó la sentencia, desistiendo de toda pretension sobre nombrar Vicarios de las iglesias parroquiales de San Sebastian, cuya regalía se probó en autos haber pertenecido de inmemorial tiempo á una y otra Comunidad, y además
está corroborada por una Bula de Gregorio XIII de 1583 y por otra
Cédula de Felipe II, de 1588.
En la presentacion de beneficios solian ser preferidos antiguamente los graduados de Doctores en las Universidades de Salamanca, Alcalá, Valladolid, Polonia, París, Tolosa de Francia, no siendo bastante estuviesen por rescripto del Papa ó Real Cédula del Príncipe, ó que
solo fuesen Doctores Bullados, segun se llaman comunmente en derecho, sino que habian de recibir esta condecoracion académica de
las Universidades mismas, pero en defecto de graduados, se admitian
otros pretendientes que, además de las letras humanas hubiesen estudiado filosofia y facultades mayores, con antelacion de los ordenados
in sacris, conforme todo ello consta de una Ordenanza de la Ciudad,
su fecha dia 21 del mes de Abril del año de 1541. Estos beneficios, los
cuates ahora y siempre han sido patrimoniales, como sucede por la
mayor parte en los Obispados de Pamplona, Calahorra, Palencia y
Arzobispado de Burgos, á cada paso se llaman con el título de Prebendas y Raciones en los documentos antiguos, costumbre observada
en la disciplina antigua de la iglesia, que derivó estos nombres de las Prebendas y Annonas que repartian los romanos á sus soldados, segun
consta de las Leyes del Digesto, habiéndose siempre considerado los
beneficios como cierta milicia eclesiástica, á la cual están adheridos
cargas y emolumentos.'
Los beneficiados en propiedad solos constituyen el Cabildo eclesiástico en San Sebastian, sin que entren en él los sirvientes de beneficios, ni ningun otro clérigo expectante; y dicho Cabildo eclesiástico
goza del sello propio y muy antiguo, que es una representacion del
Misterio de la Santísima Trinidad con un templo de varios órdenes
de arcos al respaldo, y en la circunferencia dice: Egregium Sigillum
Capituli Eclesiarum Sancti Sebastiani. Sus individuos tienen asiento
preferente al lado del Diputado General en las Congregaciones del
Clero del Arciprestazgo mayor de Guipúzcoa, y nombran actualmente
un Prior, aunque sin jurisdiccion.
Actualmente obra un nuevo plan ó sistema beneficial para las iglesias parroquiales intra y extramurales de San Sebastian, habiendo tenido principio el expediente el dia 28 del mes de Marzo de 1771, en
el Tribunal eclesiástico de Pamplona, en ejecucion de las Ordenes
Reales que se comunicaron por la Real Cámara de Castilla, de su Majestad (q. D. g.) al Iltmo. Sr. Obispo D. Juan Lorenzo de Irigoyen
y Dutari, y este digno Prelado, despues de haber oido en debida forma, así á la misma Ciudad de San Sebastian, su Cabildo eclesiásticо,
y todos los demás interesados que se mostraron partes en la causa y
negocio instructivo que se siguió en dicho Tribunal eclesiástico, dió
su sentencia definitiva el dia 22 de Noviembre de 1776, y habiéndose
dirigido por Su Iltma. á la misma Real Cámara de Castilla, mereció
la aprobacion del Sr. D. Cárlos III, como consta por la Real Cédula
que se expidió en San Ildefonso el dia 2 del mes de Septiembre de
1777; y en órden á la eleccion y nombramiento de los Vicarios y Beneficiados de las citadas parroquias intra y extramurales de la mencionada Ciudad de San Sebastian, se previene, ordena y manda (desde
el folio 52 vuelto, hasta el folio 57 tambien vuelto de la expresada
sentencia del Iltmo. Sr. Obispo Irigoyen, que por copia fehaciente
para en el archivo de la mencionada Ciudad de San Sebastian) se
practiquen en el modo y forma siguiente:
«Todas las rentas referidas de Vicarios y Beneficiados deberán ser y sean incompatibles entre sí, y con cualquiera otra renta, para que
no padezca diminucion el número de Ministros que se asignan para
cada iglesia de la Misericordia en el barrio de San Martin, Ancieta 6
Loyola la alta, y Lugariz é Ibaeta hayan de tener y tengan igual derecho á Vicarías y Beneficios de la jurisdiccion de dicha Ciudad, que
los bautizados en las parroquias unidas de Santa María y San Vicente,
de ella, y en las de la poblacion de Alza y lugar del Pasaje de aquen
de, jurisdiccion de San Sebastian; por cuanto con la nueva determinacion
referida, de no traer á union capellanía alguna laical, y siendo las de
esta calidad más en número y rentas que las colativas, es indubitable
que padecerá notable diminucion el número de ministros eclesiásticos, por lo que faltarán estos para sustituir á los propietarios como
sucede en San Sebastian, ínterin se habiliten para servir por sí como
cosa precisa, imponemos á los Vicarios y Beneficiados de las dichas
parroquias intra y extramurales de la Ciudad de San Sebastian, la expresa condicion de que hayan de ordenarse in sacris á los veinte y
dos años cumplidos, y no lo haciendo ipso jure queden privados de la
Vicaría y del Beneficio respectivamente, y se pase á nombrar otro
por el referido Patron, y si se adjudicase la Vicaría 6 el Beneficio á
quien tuviese más edad que los veinte y dos años, se haya de ordenar
y ordene intra annum, despues que obtuviese cualquiera de dichas
piezas.
Que para proceder en la nominacion con la indiferencia y deseo de mayor culto y servicio de Dios y provecho espiritual de todo
el comun, verificada la vacante de cualquiera Vicaría y Beneficio 6
racionero, por muerte ó desistimiento, se deberán poner y pongan
fijados edictos en las puertas principales de ambas matrices intramurales el siguiente dia á el entierro, ó de la noticia del desistimiento,
para que todos los que intentaren hacer oposicion al Beneficio vacante comparezcan por memorial á dicha Ciudad, presentando su partida
bautismal y demás documentos calificativos que deben concurrir en
el opositor, concediéndose para la presentacion de estos recados treinta dias de término; que cumplidos, escriba dicha Ciudad á Nos ó
nuestros subcesores en la Mitra, incluyendo la nómina de los comparecidos, y suplicando que, precedido exámen sinodal de todos los
opositores ad curam animarum se exponga de parte de Nuestra Dignidad Episcopal el debido dictámen y sentir, proponiendo entre todos
los aprobados la terna de los más hábiles é idóneos. Que los opositores, cumplidos los 30 dias de término, se han de presentar dentro de
otros 15 dias ante Nos ó nuestros subcesores, solicitando la oposicion,
que, celebrada la de todos los pretendientes en acto público de examinadores sinodales que nombrásemos y lo hiciesen nuestros subcesores, se enviará á dicha Ciudad su censura juntamente con la terna
de los tres más hábiles é idóneos. Que la carta que se escribiese de
parte de nuestra dignidad incluyendo la terna se abra, no antes ni de
otro modo que estando juntos todos los oficiales ó capitulares del Ayuntamiento en la Casa Consistorial, reconociendo primero todos los Vocales si está ó no violado el sello con que fuere cerrada la carta, siendo á este fin convocados los del Ayuntamiento en la forma que se ha
acostumbrado para las Juntas extraordinarias. Que en su vista se señale el siguiente dia para la nominacion de uno de los de la terna,
convocando á Ayuntamiento general todos los vecinos matriculados
y domiciliados dentro ó fuera de los muros, que entran ó puedan entrar el dia de elecciones de cargo-habientes de la Ciudad; que en el
Ayuntamiento, leyendo los nombres de los vecinos por rolde, ó matricula, conforme se practica el dia de elecciones anuales, se pongan
en cántaro tantas cédulas cuantos vecinos concuientes al Ayuntamiento, con exclusion de los dos Alcaldes, y los dos Jurados mayores, que no deben entrar en el sorteo, que metidas en el cántaro las
cédulas respectivas á solos los vecinos concurrentes al Ayuntamiento,
se llamará á un chico de tierna edad, y este, revolviendo las cédulas,
irá sacando una en pos de otra hasta seis,'de las que en el cántaro hubiere, y aquellos cuyos nombres contengan las cédulas sacadas serán
otros tantos electores, en lugar de los seis asociados que por eleccion
de los dos Jurados concurrian anteriormente á la nominacion de las Raciones ó Beneficios: que conforme fueren saliendo las seis cédulas, se
vayan introduciendo los contenidos en ellas en el cuarto separado que,
pegante á la misma sala Capitular tiene la Casa de Ayuntamientos, para
que con ninguno puedan hablar, tratar ni comunicar acerca del eligendo. Que los seis vecinos que salieren en suerte han de concurrir al
acto de la eleccion conforme se ha practicado hasta aquí, los dos Alcaldes y los Jurados, que inmediatamente entrarán en dicho cuarto
separado siguiendo á los seis vecinos: que respecto no ha habido Beneficiados enteros (poseedores de 8 medias Epistolanias) en algunos
tiempos, como acontece en el presente, y en lo sucesivo han de ser
todos enteros ó iguales, hayan de tener y tengan voto los dos Vicarios de dichas parroquiales matrices, como cabezas del Cabildo eclesiástico,
y concurriendo á la sala de Ayuntamiertos de la Ciudad, se introduzcan en dicho cuarto separado, con todos los demás Vocales, que todos compondrán el número de doce. Que estos doce electores, sin
otro alguno, se han de introducir en dicho cuarto, juntamente con el
escribano de Ayuntamientos, y cerrando las puertas, y precedido juramento de todos, prometiendo que la nominacion la harán en uno
de los comprendidos en la terna, que segun su conciencia les parezca
el más idóneo, procederán á dicha nominacion à nombre y representacion
de la Ciudad, como única Patrona y presentadora de todos los Beneſicios de
sus dichas iglesias matrices, votando cada uno por escrito y en secreto: que
para el escrutinio y reconocimiento de los votos estarán algo separados
de los demás Vocales los dos Alcaldes, uno de los Vicarios y otro de
los Jurados con el Escribano de Ayuntamiento: que hecha la rėgulacion
de votos, se despache en el mismo acto al que saliere electo el correspondiente testimonio para ocurrir con él à nuestro Tribunal á obtener
la colacion y título del Beneficio á que se ha presentado en la forma
ex puesta: que los votos precisamente han de dar los doce electores en
el mismo acto, sin que puedan valer los que por escrito se intentaren
dar por algunos de los votantes por enfermedad, ausencia ú ocupacion por la cual no puedan concurrir, porque para votar precisamente
se ha de asistir al acto de la eleccion, y será válida y legitima la que
se hiciere por solos los concurrentes á ella. Por cuanto la presentacion
y nombramiento de los Vicarios de dichas Parroquiales de Santa María y San Vicente toca á ambôs Cabildos Eclesiástico y Secular por igual número de votantes por una y otra parte, pero en nombre del
Cabildo secular ó Ciudad han entrado á votar los dos Alcaldes, cuatro
Regidores y los dos Jurados, y cada uno de ellos ha elegído de los
demás vecinos concejantes los acompañados que les cupiere, segun el
número de Cabildantes que asistieren á la eleccion, de modo que, asistiendo veinte y cuatro individuos del Cabildo Eclesiástico, cada uno
de los Alcaldes, Regidores y Jurados ha elegido á su arbitrio dos vecinos concejantes para completar tambien el número de los 24. é igualar con los votos de los eclesiásticos; así como para la presentacion de
los Beneficios se deberán tambien echar suertes para la de los Vicarios
entre los vecinos concejantes hasta completar el número con que se
igualen con los individuos del Cabildo Eclesiástico, fuera de Alcaldes,
Regidores y Jurados que tienen su privilegio de presentar ó votar.
Que la presentacion de las Vicarias de las Parroquiales de la poblacion de Alza y lugar del Pasaje de aquende, y las tres que hemos
erigido y creado en el barrio ó partido de Ancieta, ó Loyola la alta;
en los de Lugariz é Ibaeta, y en el barrio de San Martin, en las cercanias de la ermita ó basílica de la Misericordia, que son cinco, se
haya de hacer y haga ente ambos dichos Cabildos por igual número
de votantes en igual forma que las de las Vicarías de Santa María y
San Vicente intramurales, prevaleciendo el voto del Cabildo secular
en el caso de que'se empatasen los votos de ambos Cabildos. Y para
evitar todos los inconvenientes, y poner en las iglesias de la jurisdiccion de dicha Ciudad los más dignos Ministros, así las Vicarías como
los Beneficios intramurales y extramurales se deberán proveer y provean entre los nacidos y bautizados en dichas iglesias por medio de
concurso y oposicion entre los pretendientes ante Nos, y los que nos
sucedieren en la mitra, remitiéndose de nuestra parte ó de nuestro
Tribunal la terna de los tres más aventajados á la referida Ciudad,
sellada, para que los votantes elijan de los tres comprendidos en ella,
el que les pareciere, en la forma y circunstancias que arriba van explicadas»>.'
Las fábricas de las dos Parroquias de Santa María y San Vicente,
antiguamente estaban bien dotadas, pues además de lo que redituaba
la primicia, contribuía el comercio á su subsistencia, pagándose á
dichas iglesias el dos por ciento de ganancias por los interesados en
los bajeles, que no solo hacian giro à Andalucía y otros destinos, si
tambien los que se empleaban en la pesca de bacalao y matanza de
ballenas en los mares de Terranova y Groenlandia. Del ramo de la
primicia se hacian tres partes, aplicando dos á Santa María, en reconocimiento de su matricidad, y una á San Vicente, y de ahí es que
aun cuando la Ciudad invertia algunas cantidades de sus propios en
las fábricas de ambas Parroquias, solia ser con expresa cláusula de
que los dos tercios se adjudicasen á la misma iglesia de Santa Maria,
y uno á la de San Vicente. En prueba á la misma matricidad de la
parroquia de Santa Maria, segun ordenanza de la misma Ciudad de
San Sebastian del año de 1382, sobre marineros y navegacion, los
maestros de naos que no guardasen dichas Ordenanzas habian de pagar á la propia iglesia cuatrocientos maravedís en pena, y doscientos
á la de San Vicente.
La tercera Parroquia es la de San Sebastian, llamada comunmente
el Antiguo, que está situada sobre peñas del mar, y fuera de la Ciudad, creyendo algunos ser la primitiva que se hubiese levantado en
estos contornos, ni faltan quienes se persuadan haber sido aquel sitio
el primero en que se fundo dicha Ciudad, y que de ahí le quedó el nombre de San Sebastian el Antiguo.
Igualmente se creyó por algunos que esta iglesia fué de la que hace
mencion la Escritura é Instrumento de los votos al monasterio de San
Millan por el Conde Fernan Gonzalez, otorgado el año 934, cuando
expresa así: De ipsa Deva usque D.: Sanctum Sebastianum, ed est tota
Ipuscoa à finibus Alava usque ad oram maris: pero es más verosímil que
este monumento se refiera al mismo pueblo de San Sebastian.
El dia consagrado por la Iglesia al Ilustre mártir San Sebastian le
rinde la Ciudad solemne culto, prevenido con ayuno de vigilia por
voto que hizo á su Patrono y Protector el año de 1597, á resulta de
un contagio que se experimentó. Van en procesion á la Parroquia del Antiguo ambos Cabildos llevando la reliquia del Santo, seguida de
un gran concurso del pueblo por las riberas del mar, y contribuyen á
mayor plausibilidad de este religioso acto repetidas descargas de artillería, disparándose al tiempo de la salida y entrada, desde las baterías de la plaza, como tambien al tiempo que llega la procesion al medio del arenal, tanto á la ida, como á la vuelta, algunas balas contra un
blanco que se pone en medio de la Concha, y anda flotando sobre las ondas de la mar para apurar la industria y el acierto de los artilleros,
que, si llegan á conseguir el golpe fiel de la puntería, se les remunera
por la Ciudad con algun premio. Siendo tan riğurosala estacion del
mes de Enero, en que se hace esta procesion, se solicitó el siglo pasado por la misma Ciudad en la Sagrada Congregacion de Ritos, se tras- ladase la festividad de San Sebastian Mártir á otro tiempo mucho
más benigno y apacible; pero todavía no se ha logrado la pretension entablada en la Corte de Roma.
En el barrio de Santa Catalina, extramuros de San Sebastian, hubo tambien iglesia parroquial del mismo nombre hasta el año de 1719,
en que se demolió de orden del Rey, con su inmediato Hospital de
San Antonio Abad, en ocasion del asedio de la plaza por el ejército
francés. Allí estaba fundada la antiquísima Cofradía de Santa Catalina
de los Mareantes, y que ahora se halla trasladada á la iglesia matriz
de Santa María, agregada al Ilustre Consulado de San Sebastian, como
consta' por sus ordenanzas consulares confirmadas por el Señor Rey
D. Cárlos III el dia 1.° del mes de Agosto del año de 1766. Dicha
iglesia parroquial de Santa Catalina (cuyo Párroco Vicario solia ser
un Presbitero Beneficiado de las Parroquias unidas de. Santa María
San Vicente, del Patronato de la misma Ciudad de San Sebastian) no
se ha reparado desde el citado año de 1719, en que fué arruinada;
pero sería de desear se pusiese una cruz en el sitio que ocupó, con
arreglo al Concilio Tridentino, para que se tenga siempre respeto á
un paraje que antes estuvo consagrado á la Religion y fué templo santo del Señor, y no se profane con usos sórdidos.