Apéndice al reinado de Enrique IV.
Disertacion histórico-legal, en que se demuestra haber pertenecido siempre á San Sebastian el puerto y célebre canal de Pasajes.(1) Cuanto se halla escrito en esta disertacion, y mucho más alegó por San Sebastian D. Juan José de Zuaznabar, censor de esta obra, en los papeles que escribió en su defensa como Comisionado de la Ciudad, en cuyo archivo existen.
Habiendo insinuado en la historia perteneciente å San Sebastian durante el reinado de Enrique IV las regalías de la ciudad sobre el puerto y canal de Pasajes, correspondia formar aquí una larga disertacion acerca de este importante asunto demostrando los irrefragables derechos de dicha ciudad, por más que muchos de sus émulos se hubiesen empeñado en todos tiempos en despojarla de una posesion la más calificada é inmemorial; pero nos ceñirémos lo posible, insertando los principales monumentos que la justifican. Al tiempo que el Rey D. Sancho el Sábio de Nabarra dió Fuero á San Sebastian, incluyó en su territorio todo el distrito que hay desde Fuenterrabía á Orio; etiam terminum dono ad populatores de Sancto Sebastiano de Undarribia usque ad Oriam, et de Arrenga usque ad Sanctum Martinum de Arano. El canal de Pasajes se comprende, sin género de duda, entre estos términos limítrofes, sea que se tome la direccion de Oriente á Poniente, que es de Fuenterrabía á Orio; sea que se tome del Norte á Mediodía, á saber, desde Arrenga ó Arando, peña del bocal de Pasajes, hasta Arano de Nabarra, pues cae el canal casi en el centro de un círculo tirado de aquellos cuatro puntos cardinales. No demuestra ménos la pertenencia de Pasajes y su playa á San Sebastian una Real Cédula expedida en Dueñas á 6 de Júnio, año de 1318, por D. Alonso XI de Castilla, donde hablando de los puertos propios de San Sebastian en que se habian de anclar los navios, pone entre ellos la canal de Oyarzo,. que es el mismo puerto de Pasajes, desde el Cod del Maste á fuera, y añade que todos guarden é amparen al dicho Concejo de San Sebastian con esta mrd. que les Yo fago, lo quë no hubiera expresado así, á no haber sido aquel puerto de San Sebastian, á quien únicamente vino dirigido el Real Despacho, y no á ningun otro pueblo, siendo notable que Rentería, la cual tanto ha querido competir con San Sebastian sobre el citado puerto, no se fundó en forma de república hasta el año de 1320, anteriormente á cuya época fué un barrio de Oyarzun, llamado Oreteta, como es notorio, y. asegura Risco en su Basconia antigua, capítulo IV. Síguese la célebre concordia asentada en San Sebastian, á 20 de Noviembre era 1377, año de Cristo 1339, en el reinado del mismo D. Alfonso XI, entre las referidas villas de San Sebastian y Rentería, por medio de sus procuradores, y testimonio de Ferran Martinez y Martin Martinez, en cuya escritura confiesa y reconoce Rentería que el puerto de Oyarzun ó Pasajes, por mrd. de los Reyes era y debia ser del Concejo de San Sebastian con toda su propiedad y posesion, y con todos los otros dros. de sisas, peajes é costumbres usados sin entredicho. No ignoramos que en el expediente instructivo nuevamente suscitado por Rentería sobre concedérsele comercio en el canal de Pasajes, con otros pueblos circunvecinos, ha querido alegarse ser sospechoso este instrumento de concordia, y de poca autoridad por ser, como han afectado decir, traslado de traslado.
Este género de alegatos es fácil y como de cajon producir en autos y papeles litigiosos, pero desmerecen en el grave peso de la crítica y de una historia exacta, mientras no se demuestren razones fundamentales, y así muchas veces se rien de ellos los historiadores que escriben en serio. Cualquiera que quisiese ver la escritura original de esta concordia la hallará en el Archivo de San Sebastian, así como la hallará en el de Rentería, si se conserva allí el otro original, pues se sacaron dos por contrapartida para ambas repúblicas, como se expresa en la misma escritura, los cuales originales se corroboraron con sellos de los dos pueblos, y además con el del Juez ecleşiástico y oficial mayor del Arciprestazgo de Guipúzcoa, en prueba de su'grande autoridad. Esta jurisdiccion y predominio de San Sebastian en la ensenada de Pasajes, le fueron confirmados por el Rey Enrique II el año 1376, y posteriormente en Palencia á 19 de Noviembre de 1377. Igualmente le fueron confirmados por D. Juan I en Valladolid, á 8 de Agosto de 1379, á lo que se añade el reconocimiento del Preboste de Rentería Fernando de Fagoaga en las Juntas de la Provincia celebradas en San Sebastian año 1455 ante Domenjon Gonzalez de Andia, escribano fiel de dicha Provincia, confesando haber cometido la nulidad de hacer cierta ejecucion en un navío bayonés surto en las aguas de Pasajes, y que el lugar do por èl asi fué fecha la dicha execucion non era, nin de jurisdiccion de la dicha Villanueva de Oyarzun, nin del dicho Fernando de Fagoaga, como Preboste de la dicha Villanueva, por cuya causa habia estado arrestado en San Sebastian á solicitud de su Preboste Miguel Martinez de Engomez. Nuevamente se dió otra sentencia por Martin Martinez de Lasarte y Miguel Martinez de Urdayaga, jueces árbitros nombrados por San Sebastian y Rentería en 12 de Noviembre de 1456, declarando extenderse la jurisdiccion de San Sebastian hasta la casa de Pontica, sus tierras y heredades, con el juncal que está á la misma entrada de Rentería, y apercibiendo que el Concejo de Renteria y sus Alcaldes no molestasen, ni perturbasen en la dicha jurisdiccion de Pontica, sus tierras y pertenencias, en cosa alguna al Concejo, Alcaldes, Prevostes y hombres buenos de la dicha Villa de San Sebastian. Quedó tambien declarado que el Concejo de San Sebastian ejerciese jurisdiccion en todos los navíos que entrasen en el puerto de Pasajes de cualesquiera Reinos y Señoríos, sus mercaderías y personas, menos en los bajeles de Rentería y sus vecinos. Aún no se aquietaron así las discordias sobre el puerto y canal de Pasajes, por lo que levantándose nuevos litigios, la misma Provincia de Guipúzcoa, congregada en Junta general en el campo de Usarraga, hizo traer desde la Universidad de Salamanca dos famosos doctores catedráticos de aquel cuerpo literario, quienes, asesorando á Juan Martinez de Rada y Miguel Sanchez de Huarte, juezes árbitros nombrados por las partes contendientes, y hecha inspeccion ocular muy despacio de todo el puerto y canal de Pasajes, dieron sentencia, despues de haber jurado sobre las especies sacramentales de la Eucaristía, á5 de Mayo de 1475, por cuyo tenor declararon «que la jurisdiccion civil y criminal, mero y mixto imperio pertenecian enteramente al Concejo de la Villa de San Sebastian, desde la entrada del bocal del dicho puerto, por donde entra la mar, fasta Molinao, y dende arriba fasta donde atieñen los términos é jurisdiccion de la dicha Villa de San Sebastian en la tierra firme conjunta con la dicha ribera por donde sube la creciente de la mar facia la dicha Villanueva de Oyarzo». Aquellos profesores traidos de Salamanca eran Juan" de Villa y Gonzalo García de Villadiego. Esta sentencia fué confirmada por ejecutoria de los Reyes Católicos, en Valladolid á 28 de Abril de 1479, como tambien la del Rey Enrique Il y concordias asentadas entre ambas repúblicas. Para obtener despacho de aquella ejecutoria recurrió la provincia de Guipúzcoa á Sus Majestades, dirigiéndoles desde la Junta de Vergara de 8 de Mayo de 1477, á la qual no asistió la Villa de Rentería, la más seria representacion por los escándalos, fuerzas y hostilidades en que andaban revueltos el pueblo y los Parientes mayores por estas envejecidas discordias.. No bastaron para apaciguarlas unas providencias tan saludables, insistiendo siempre Rentería en el obstinado empeño de excluir á San Sebastian de su tan repetidas veces calificada posesion en el goce del canal de Pasajes, como lo da á entender otra cédula de los mismos Reyes Católicos, de 11 de Mayo de 1479, donde á solicitud de la referida provincia y de la villa de San Sebastian, se mandó á todas las justicias cumpliesen la sentencia de Juan Martinez de Rada y Miguel Sanchez de Ugarte, no obstante que la villa de Rentería suplicó de la. Real Cé - dula á fin de dilatar é por tornar á las cuestiones que en los tiempos pasados hubo entre las dichas Villas. El Emperador Cárlos V, por su cédula de 16 de Marzo de 1527, y otra de 9 de Abril del mismo, revalidó á. San Sebastian sus regalías en el puerto y canal de Pasajes. Ni aún así desistió la villa de Rentería de sus antiguas pretensiones sobre aquella famosa ensenada y rica alhaja, siempre apetecida por ella, antes bien, habiéndose coligado el año 1529 con los pueblos de Oyarzun y Pasajes, solicitó, entre otros capítulos dirigidos á derribar las prerrogativas de la ciudad, que para mejor informar å S. M. de la calidad del puerto de Pasajes, y de quan poco para la guar.la de él aprovechaba la torre de San Sebastian se hiciese pintar secretamente todo el dicho puęrto desde el bocal adelante, añadiendo que no fuese tan privilegiada San Sebastian, que redundase esto en perjuicio de los tres citados pueblos; pero salieron vanos semejantes intentos paliados con razon de política y Estado; pues habiendo el mismo Emperador Cárlos V reconocido en persona la playa de Pasajes, y la fortaleza-torre que tiene la ciudad en el parase más dominante de dicha playa, al tiempo que el año 1540 pasó S. M. à lòs Paises Bajos, mandó lo que ya ântes babia decretado su Consejo, que no se hicicse ninguna otra fortificacion, siendo bastante para defender el puerto de Pasajes de invasiones de enemigo, dicha torre propia de San Sebastian, y enсоmendada al cuidado de uno de sus Regidores, que aún en el dia suelen ser Alcaides de la fortaleza, velando desde ella sobre el mejor estado у seguridad de toda la ensenada.
Añádese otra ejecutoria obtenida por San Sebastian á 18 de Noviembre de 1546, mandando se observase la sentencia de revista de 1545, que por evitar nuevas disensiones con Rentería, quedó declarado pertenecer á la Ciudad la jurisdiccion civil y criminal y mero mperio del expresado puerto, desde la entrada al canal con todas sus aguas hasta la torre, y desde ella hasta el molino de la Borda, y el paraje fronterizo llamado Molinao en Arrizurriaga privativamente, y que en todo el espacio que se comprende dentro de estòs dos términos limítrofes y Lugar de Lezo tuviesen jurisdiccion acumulativa ambas repúblicas de San Sebastian y Rentería, bien que en el restante trozo de mar que hay desde el dicho Lugar de Lezo y el mojon de Manchingo, pegante á la huerta del Convento de Capuchinos, pertenece excluivamente ahora á Rentería; digo ahora, porque en tiempos anteriores, aún todo aquello era distrito de San Sebastian hasta la ferrería y casas de Gaviria, Darieta y Pontica, que está junto á la Basilica de Magdalena del mismo Rentería, conforme á las sentencias del Dr. Gonzalo Moro, Consejero de Enrique III, y de la arbitraria de Martin Martinez de Lasarte y Miguel Martinez de Urdayaga.
De estos mojones hizo reconocimiento personal en 1548 el Licenciado Pedro Lopez de Arrieta, del Consejo de S. M., aquel insigne togado, enviado á ese fin con particular comision de Cárlos V, quien declaró hallarse bien colocados. En fin, estas preeminencias de San Sebastian sobre el puerto y canal del Pasaje, recibieron nuevo realceе y calificacion en tantos expedientes seguidos con la ciudad de Fuenterrabía, villa de Pasajes, ántes aldea ó lugar de la misma ciudad de Fuenterrabia, y Lezo, que, por evitar molestia, se.omiten, debiendo notarse que siempre han movido todos estos puebľos sus altercados contra San Sebastian, y rara vez los han tenido entre sí, argumento evidente de que solo á aquella se le ha considerado poseedora de las grandes regalías en el dicho canal. Lo que tampoco debe olvidarse es el incidente que el año de 1590 se siguió en el Tribunal de la Inquisicion sobre si el Comisario de San Sebastian ó de Rentería habia de visitar los bajeles surtos en la rada y canal de Pasajes, ejerciendo los actos pertenecientes á la misma Inquisicion, habiendo decidido los Inquisidores que esto era incumbencia del Ministro que tenia puesto el Tribunal en San Sebastian, por corresponder á su jurisdiccion aquella playa, á lo que debe añadirse tambien la costumbre de ser enterrados en San Pedro de Pasajes, jurisdiccion de San Sebastian, los cadáveres de los que se ahogasen desgraciadamente en el canal, y de los que falleciesen á bordo de los navios fondeados allí mismo, pues no hay duda que estas observancias eclesiásticas, por lo general se acomodan á las disposiciones civiles y de jurisdiccion, siendo aquella ensenada perteneciente á las parroquias de Santa María y San Vicente, cuya filial es la referida de San Pedro de Pasajes, en lo tocante los derechos espirituales de feligresia. a De aquí es que, sin embargo de las pretensiones tantas veces suscitadas por Rentería, Oyarzun, Pasajes y Lezo, para que se estableciese comercio franco y libre en el puerto de Pasajes, hasta querer hacer interesar sobre la consecucion de este proyecto á los Reyes de Nabarra y Aragon, y á las ciudades de Pamplona y Estella, jamás pudieron lograr su intento, declarándose siempre que aquel canal estaba sujeto é incorporado á San Sebastian, donde habia de residir únicamente el tráfico. La misma provincia de Guipúzcoa, en sus Juntas generales de 1614, 15 y 17, celebradas en Hernani, Elgoibar y Segura, se. opuso constantemente á las solicitaciones de Rentería, y aun el propio Reino de Nabarra, y las referidas ciudades de Pamplona y Estella, desecharon semejante idea como perjudicial al giro del tráfago, segun consta de los oficios que pasaron con San Sebastian el año mismo de 1615, en el cual, el Rey Felipe III expidió á favor de la ciudad la cédula siguiente: «Por quanto habiéndoseme hecho relacion >de parte de la villa de San Sebastian en la provincia de Guipúzcoa, >que el principal fundamento de su conservacion es el trato y comer- >cio que tienen en su muelle, al cual acude mucha gente, y la pue-. »bla, en cuya consideracion los Señores Reyes mis Progenitores por »Privilegios prohivieron que no hubiese trato y comercio, carga y >descarga en el puerto y canal del Pasaje, pues habiéndole acudirán »á él los tratantes, desamparando la dicha villa de San Sebastian, y »que agora la de Rentería intenta por via del mi Consejo de Hacien- »da en contravencion de los dichos Privilegios y Cartas ejecutorias >de la de San Sebastian, que se les venda por interés el trato y co- »mercio, carga y descarga, y se le quite la fortaleza que tiene en el dicho puerto para defensa de las Reales Armadas y Navios particu- »lares, y perpetuidad de aquel puerto, suplicándome fuese servido de »no dar lugar á ello, y que en el dicho lugar y fortaleza no se haga »novedad ninguna. Por tanto, en consideracion de lo referido y otras »causas y razones que á ello me mueven, he tenido por bien despa- >char la presente, por la qual mando que no se haga novedad ningu- >na en este caso sin haver informado por via del mi Consejo de Esta- »do de las causas que huviere para ello, y verse primero los Privile- »gios que dice tiene la dicha villa de San Sebastian de los Señores »>Reyes mis antecesores, que tal es mi voluntad, y que nadie haga lo »contrario por manera alguna. Dada en Burgos á 20 de Septiembre »de 1615. Yo el Rey: Juan de Ciriza.» No paró en esto la animosidad de Rentería, pues sin perdonar á los más costosos dispendios que le facilitaban sus crecidas rentas y propios, hizo empeño en que el expediente de libre comercio del canal de Pasajes se determinase por cierta junta de Consejeros de Estado, Guerra y Hacienda, intentando lograr á título de buen gobierno y pretensa utilidad de estos tres ramos; lo que se le habia denegado por los rigurosos trámites del derecho, despues que en el reconocimiento del puerto de Pasajes habia cometido las más clasicas ilegalidades con arrojo militar el Capitan Diego Villalobos, quien se calificó de un hombre y juez ciegamente vendido al espíritu de partido. El Consejo de Guerra dió comision al Marqués de Hinojosa, Virrey de Nabarra y Capitan General de Guipúzcoa, en 21 de Diciembre de 1620, para que entendiesen en el incidente de Rentería y pueblos circunvecinos sobre el uso del canal de Pasajes, pero modificada con estas dos condiciones: 1., que se guardasen San Sebastian sus privilegios y ejecutorias: 2.4, que la villa de San Sebastian fuese dueño del trato y comercio de Pasajes como hasta entonces. A resulta de una resolucion de Junta de letrados, declinó San Sebastian el conocimiento del Virrey de Nabarra, recusándole por Juez incompetente para un negocio en que se trataba la conser vacion de Privilegios y Reales Despachos expedidos en diferentes tiempos á la misma villa de San Sebastian. Con efecto salió la Real Cédula de Felipe IV en II de Julio de 1622, inhibiendo al Marqués de Hinojosa y á sus sucesores en cualquiera inspeccion sobre un asunto tan ajeno de la jurisdiccion militar, y remitiéronse los autos al Consejo de Castilla que era el Tribunal propio de esta causa. En 17 de Marzo de 1631 se dió sentencia de vista, confirmada por otra de revista de 1640, imponiendo á Rentería perpetuo silencio sobre la pretension de libre comercio de Pasajes, y solo se le permitió juntamente con Oyarzun cargar en aquel puerto las cosechas de su propia jumanifestándolas primero al en la to- risdiccion; pero Regidor puesto rre por San Sebastian, y sin embargo de que el Fiscal de S. M. el Dr. D. Juan Bautista Larrea, alegó nuevamente y suplicó á favor de Rentería, nunca se le otorgó á esta y á sus adheridos tal libre comercio. ¡Pero qué esfuerzos no hizo todavía á costa de tantos desengaños la villa de Rentería para conseguir sus designios! Sin que bastasen tantas y tan calificadas declaraciones de los Tribunales Supremos de la Nacion para disuadirla de sus magnificas ideas, recurrió al último extremo de querer persuadir al Ministerio convendria trasladar su poblacion al alto llamado Basanoaga, y plantificar allí no ménos que una plaza de armas, creyendo que de esa manera llegaria á enseñorearse de la apetecida playa de Pasajes, y apropiarse con despotismo sus derechos y regalías, pretendiendo además probar que nunca la ciudad de San Sebastian sería una fortaleza tan importante á la Monarquía, á la provincia de Guipúzcoa y á la conservacion del puerto de Pasajes, como lo sería Rentería cercada de muros y baluarte sobre Basanoaga, siendo cierto, por otra parte, que desde aquel alto nunca alcanzaria el cañon de mayor calibre (?) á la entrada y gargantas del mismo Pasajes, como se convenció por informes de personas peritas que contradijeron la extraña solicitud de Rentería, cuyos intentos eran no ménos que se redujese á términos de una triste ciudadela todo el presidio de San Sebastian, reputado por uno de los mejores, y de la mayor importancia á la Real Corona de Castilla, como lo da á entender la vigilancia con que siempre han mirado por él nuestros Soberanos; y así, aunque salió Real Cédula en 8 de Febrero de 1643, para que viniese D. Diego Isasi Sarmiento, con Ingenieros, á delinear la nueva poblácion de Rentería y sus fortificaciones, jamás se llevó á efecto tan vasťa idea, y aún en nuestro tiempo informaron á la superioridad el Marqués de Bassecourt y otros. militares inteligentes, que léjos de ser útil al Estado erigir fortalezas en el canal de Pasajes, sería sobremanera pernicioso á la defensa y al comercio.
Por último, hasta los mismos historiadores han reconocido la inconcusa jurisdiccion de San Sebastian en la ensenada de Pasajes. Tal es Garibay, escritor el más exacto que ha tenido Guipúzcoa en la Historia. El puerto de Pasajes, dice este autor, lib. 15, cap. 14, siendo el mejor y más abrigado que hay, no sólo en las riberas de Guipúzcoa y Bizcaya, pero aún en las marinas de Francia, es de la jurisdiccion de la villa de San Sebastian cuanto là agua cubre con sus flujos y reflujos. Lo propio asegura Henao en las Antigüedades de Cantabria, adicion á la dedicatoria. Es verdad que en lo antiguo el puerto de Pasajes fué llamado puerto de Oyarzo ú Oyarzun, con cuya denominacion corrió hasta el siglo XV; pero habiéndose demostrado haber sido en tiempo de los romanos el ve rdadero Oeaso ú Oyarzo la Ciudad de San Sebastian, segun se probó en el cap. 2.° de esta obra, nada es extraño que aquel brazo de mar, siendo de San Sebastian se llamase con el nombre primitivo de ella, y aun cuando supiésemos que se le hubiese impuesto dicho nombre despues que el vocablo de Oyarzun se limitó al valle solo de aquel nombre mismo, sin embargo tan débilmente probaria esto haber sido de Oyarzun ó Rentería aque puerto, como probaria en el dia ser de Pasajes el llamarse puerto de Pasajes, pues nadie hasta ahora le ha adjudicado á una ni á la otra banda de Pasajes; y el haber variado de nombre dicho puerto, que ahora se llama de Pasajes, así como en otro tiempo se llamó de Oyarzo, fué por haberse erigido modernamente en sus riberas las dos poblaciones de Pasajes, pues consta que el año de 1399 apénas llegaban á una docena de casas las que habia en la banda de Fuenterrabía, como se ve por la sentencia del Dr. Gonzalo Moro, dada aquel mismo año, ni hubo iglesia en aquel paraje hasta muy adelantado el siglo XVI, en que sé erigió la parroquia de San Juan, asi como la de San Pedro de esta banda en el anterior. Bien sabemos lo que la villa de Pasajes ha alegado en su nueva pretension del comercio, ponderando la antigüedad, de, su existencia, y fundándose en algunas inscripciones atribuidas al siglo VIII; pero lo apócrifo de ellas está convencido por hombres versados en la historia y paleografía, que han hecho ver los grandes anacronismos y otros vicios de que adolecen semejantes rótulos espúreos que no sirven sino para imponer á hombres que se deleitan en indagar orígenes aéreos y fabulosos, por lo que ni merecen refutarse. Es verdad que estas noticias caballerescas sobre Pasajes se tomaron de unos manuscritos divulgados el siglo pаsado por el Dr. Isasti, sin más crítica en muchas cosas que refiere, sino la de unos libros aventurescos. Nada se opone á la libertad que el derecho de las gentes prescribe á las Naciones en el uso de las aguas del mar, el que la playa de Pasajes sea distrito jurisdiccional de San Sebastian, como pretendieron algunos, alegando el derecho de Rentería y pueblos comarcanos; pues, prescindiendo de la sentencia de Seldeno y otros publicistas sobre hallarse el mar igualmente sujeto á pro piedad y dominio que la tierra ó el continente; prescindiendo tambien de la opinion que quiso extender la jurisdiccion de los Reinos maritimos hasta 30 leguas mar adentro, ó á lo ménos hasta donde alcanza el mayor tiro de cañon, segun se observa al presente, es cierto que, aún cuando los mares sean enteramente libres, no debe entenderse lo propio de las ensenadas, playas ó brazos de mar, cual es la ria de Pasajes, conforme á los principios del derecho público, y aun lo que es más, vemos que el mar Adriático lo han apropiado para sí los venecia-. nos, el Canal de la Mancha ó mar Británico los ingleses, el Báltico los dinamarqueses, y el mar Negro la Turquía. Sobre todo, es plausible la sentencia del gran jurisconsulto Heinecio, que hablando de este asunto del dominio de mares, lib. II, cap. VIII de los Elémtrentos del Derecho Natural y de gentes, dice asi: Nos, utimare nullius esse nemo negat, ita quin illud occupari possit, occupantique cedat, nulli dubitamus; maxime quum id et olim esse factum, et hodie fieri, ipsa nos convincat experientia. At cum occupari non soleant res inexhausti usus, nec earum usu alios excludere fas sit: in mari vero quædam sint exhausti usus, veluti captura piscium majorum, et unionum, vectigalia, similiaque emolumenta: quædam inexhausti usus, veluti navegatio: illis alios excludi pose, his non posse, merito statuimus.»
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