martes, 8 de julio de 2025

AGREGACIÓN A CASTILLA - I

 Estado de San Sebastian desde que con la provincia de Guipúzcoa fué agregada á la Corona de Castilla, y pónese á la letra la escritura de la entrega de dicha provincia al Rey D. Alonso VIII, quien viene con su Córte al mismo San Sebastian donde expidió Privilegios para poblar Guetaria y Motrico.

1. Hasta estos tiempos, y por espacio de 77 años estuvo San Sebastian con Guipúzcoa bajo los reyes de Nabarra; pero el de 1200, despues de haber vencido D. Alonso el Bueno ú VIII de Castilla á su primo Sancho el Encerrado, Rey de Nabarra, en la batalla del rio Galarreta, extendió su soberanía por toda la provincia de Guipúzcoa y Alaba, segun testimonio ocular de D. Rodrigo, Arzobispo de Toledo, historiador de aquel mismo tiempo y gran privado de dicho Rey don Alonso, entregándosele las fortalezas de San Sebastian, Fuenterrabia, Feloaga, Vitoria y otras: Obtinuit itaque Rex nobilis Aldefonsus Victoriam, ibidam, Alabam et Guipuscuam, et earum terrarum munitiones, et castra, præter Trevennium, quodfuit postea commutatione Inzuræ datum sibi Mirandam etiam dedit commutatione simili pro Portella, Sanctum Sebastianum, Fontem Rapitum, Beloagam, Zeguitagui, Aircorroz, Asluceam, Arzorociam, Victoriam veterem, Maranionem, Ausam, Athavit, Iruritam et Sanctum Vicentium acquisivit.' Es verdad que este escritor no hizo mencion alguna de la batalla de Galarreta ó Galarraga, de la cual habla el instrumento de concordia y entrega otorgado entre el Rey D. Alonso de Guipúzcoa, como se verá luego, y solo dice haber conseguido el monarca de Castilla esta nueva adquisicion de Guipúzcoa y Alaba, hallándose ausente el de Nabarra en una expedicion al Africa, lo cual se compone muy bien, suponiendo que esta jornada seria posterior á dicha batalla. Pero asi San Sebastian como los demás pueblos de Guipúzcoa convidaron al Rey muy gustosos con esta voluntaria entrega, pues nada anhelaban más que separarse para siempre del de Nabarra, por muchas violencias y desa fueros que este último les hacia. A ese fin, acompañado el monarca de algunos pocos caballos, pasó desde el sitio de Vitoria á San Sebastian,2 donde se estipularon las condiciones de la entrega; aunque otros dicen haberse ejecutado esto en Mondragon, y otros en Tolosa.

Como quiera que sea, las capitulaciones asentadas entre Guipúzcoa y el soberano de Castilla, se entenderán por el mismo tenor de la escritura que ponemos aqui traducida al castellano, y es como se sig ue: «Sepan todos así existentes como venideros como Yo Alfonso Rey de Castilla y Toledo, á una con mi mujer la Reina Leonor, y mi hijo Fernando, á vosotros Muy Nobles Varones de Guipúzcoa, tanto clérigos, como hombres y mujeres, grandes y pequeños, etc., Por cuanto desde muy allá, sin reconocer dominio de Rey, vosotros mismos acostumbrásteis nombrar cada año, en vuestro Congreso, al juez que os habia de gobernar, como Señor vuestro, en Tolosa y Durango segun Fuero antiguo, y Sancho Rey de los nabarros quiso sujetaros, y nombrar á vuestro Juez, y me llamásteis á que viniese à ampararos y me prestásteis fielmente el juramento de obediencia en el Rio Galarreta al tiempo que en sus márgenes vencí, ayudado de vuestro valor, al dicho Rey D. Sancho, y besásteis mi Real Mano en presencia de los Grandes y Obispos de mi Reino; en primer lugar, os confirmo vuestros Fueros, á saber, que entre vosotros mismos elijais en vuestra junta general Juez y Merino cada año el dia de Santiago Apóstol vuestro Patrono, como lo habeis usado hacer siempre. >Si hombres de Alaba, ó del Barrio de San Saturnino, ó de Pаternina asistieren á vuestras juntas, sea con consentimiento y beneplácito vuestro. »>Si la mujer de Guipúzcoa casare con hombre villano, sus hijos y generacion no sean villanos. >>Si fuese muerto algun hombre de Guipúzcoa no pagará el daño el Concejo del paraje donde haya sido muerto, sino el mismo homicida. »Si algun ladron hurtare de alguna casa, arrestadle y juzgadle segun fueros antiguos, esto es, esté preso cien dias, y despues ande descalzo por otros cincuenta dias, y pagará al Concejo treinta sueldos de plata, que son veinte óbolos ó maravedises cántabros. >Si algun hombre fornicare con mujer, y esta fuese viuda, tened-. le preso cien dias, y pagará el reo veinte sueldos; si fuere casada, arrestadle por un año, desterrándole despues; y si fuere doncella ó Religiosa, matadle. >Si un hombre de Palacio ó soldado de vuestra tierra fuere muerto en el campo ó desierto, prendiendo al agresor, matadle. >El juramento sobre delitos hágase en la Iglesia de Santiago de la villa de Tolosa, segun se ha usado desde tiempos antiguos. >La pesca de mar ó rio sea libre.

>>>Si sucediere que Yo vaya á vuestra tierra con mi ejército, me daréis á mí y á mis soldados, se entiende á los que guardan á mi Persona, pan y vino, y cebada á mis caballos. >Si vuestro Procurador, Nuncio ó Diputado, ó el que tuviere vuestra voz viniese á mi Córte, le daré igual porcion de alimentos, y cama para sí y para su criado todo el tiempo que estuviere en la Córte. >»>Si sucediere que Yo vaya á guerra contra Moros ó Agarenos, ó contra el Rey de los nabarros, deberéis acudir á ayudarme, y os daré Yo caballos, armas y sueldos, segun Fueros de los Infantes, dado caso que primero os llamare Yo. >Y como la misma Provincia no está bien amojonada y se ofrecen disputas entre vosotros y los bizcainos, nabarros, alabeses y franceses, hemos querido demarcar así dicha Provincia por sus mojones: esto es, por el Mediodía desde la de Alaba 139 cuesta de Badaya que baja У Vitoria hasta el Collado rojo (Aizcorri) en donde puse con mis manos el mojon: desde el Collado rojo hasta la Iglesia de San Adrian, y por el monte Aragarreta donde hay una cruz de piedra, y desde esta cruz por encima de Aizcorri hasta el collado de sobre Zuruscun, despues á la Iglesia de San.... por el camino que va á Piedrola, y otro camino que va al Palacio de Isasi: despues al collado de Iziliqueta, donde se halla dicho Palacio y la Iglesia de Santa María llamada Mayor, en donde está puesto el mojon: despues al monte Barrosta, donde está Mendaz (acaso Mendaro) y de Mendaz hasta el monte de Orio en que se halla la iglesia de San Esteban (Usúrbil), desde ahí hasta la cruz que está sobre el monte Camarzo (puede ser San Miguel de Excelsis ó Aralar, á cuya falda hácia Ugarte-Araquil hubo monasterio de monjes llamado San Marcés de que aún hay vestigios) donde está el camino que tira á la cuenca de Pamplona: desde ahí hasta la Iglesia de Santa Cristina en el monte blanco, y por los confines de Francia hasta el mar, donde está Oyarzun, y va hasta Fuenterrabia. Desde aquí por las riberas del mar Cantábrico, donde están San Sebastian de Easo y el Monasterio de San Sebastian (el Antiguo). Desde aquí por las orillas del mismo mar hasta Bermeo, y desde Bermeo hasta Piedra roja, y el monasterio de San Trudon (será tal vez San Adrian), y desde este monasterio hasta el collazo de Gazeta, donde están á la izquierda los Lugares de Azpeitia y Azcoitia: desde aquí hasta el pié de la Peña de Orduña, y desde la misma elevadísima Peña hasta San Juan Bautista, donde está la cruz dorada hasta la Iglesia de San Torcuato Obispo, en cuyo templo se halla sepultado honorificamente parte de su cuerpo. Desde aquí al palacio de Julian Diaquez, donde está la Iglesia de Santa María, y la Iglesia de San Salvador: desde aquí hasta Santa Columba de Ochandiano, y de ahí á Alava, "donde se acaba la Provincia de Guipúzcoa. >Si alguno propasare à quebrantar 6 alterar esta escritura incurra en la ira de Dios Omnipotente y arda en los infiernos con Judas traidor del Señor, y además pagará al Rey mil libras de oro purísimo, y á vosotros el daño causado por ello deberá restituir doblado: Fecha la escritura á 28 de Octubre era de 1238. »E Yo Alfonso, reinando en Castilla y Toledo, corroboro y firmo de puño propio esta carta que mandé hacer: Martin, Arzobispo de la Sede Toletana y Primado de las Españas, confirma: Julian, Obispo de Cuenca, confirma (San Julian de Cuenca): Alderico, Obispo de Palencia, confirma: Mateo, Obispo de Osma, confirma: Gonzao, Obispo de Segovia, confirma: Jacobo, Obispo de Avila, confirma: Mateo, Obispo de Búrgos, confirma: el conde Pedro confirma: Diego Lopez de Haro, confirma: Garcia de Lerma, confirma: Rodrigo Diaz, confirma: Lope Sanchez, confirma: Rodrigo Rodriguez, confirma: Alfonso Telli, confirma: Guillelmo Gonzalo, confirma: Gutierrez Diaz, Merino del Rey en Castilla, confirma: Alvaro Nuñez, Alferez del Rey, confirma: Gonzalo Rodriguez, Mayordomo de la Córte del Rey, confirma: Canciller del Rey, Diego García: Pedro Dominguez, Notario del Rey, lo escribió. >>>Estos son los nombres de los Nobles que hicieron juramento al Rey: Pedro de Eguía, Juez: Domingo de Luzuriaga, Diputado: Domingo Irazuri, Diputado: Juan de Irazabala, Diputado: Juan de Urquiano, Diputado: Pedro Paternina, Procurador: Diego Idiaquez, Procurador: Pedro Roiz: Miguel de Arrenani: Martin Izuriquiz: Pedro Mundaca: Juan de Apodaca; y los demás varones de otras villas, as palacianos como otros, confirmaron y corroboraron timbien.»

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