martes, 8 de julio de 2025

DON JUAN I de CASTILLA

 D. Juan I de Castilla: Orígen de los bandos oñezino y gamboino en Guipúzcoa, que tomaron cuerpo en este reinado: Junta que ce ebró la provincia en San Sebastian para su apaciguacion, con los privilegios que dió á esta Ciudad el monarca: concordia entre dicha Ciudad y Hernani: los de Oyarzun se declaran vecinos de San Sebastian.

1. Durante el reinado de D. Juan I, que fué desde el año de 1379 hasta 1390 en que murió lastimosamente en Alcalá, tomaron mucho fuego en la provincia de Guipúzcoa aquellas guerras civiles y discordias intestinas que se habian encendido ántes, y no se apagaron enteramente hasta tiempo muy adelante segun verémos despues, divididos el pueblo y las Casas Mayores en parcialidades de Oñezinos y Gamboinos, cuyo primer orígen' es anterior á la época en que regularmente le prefijan, atribuyéndole á quimeras de poca monta en el campo de Ulibarri-Gamboa, lugar de Alaba, sobre si se habia de llevar á manos, ó sobre hombros aquel gran cirio por los Diputados de las tres Provincias Bascongadas, no habiendo consistido verosímilmente la primera manzana de la discordia en semejante nonada. Este ridículo principio dieron á los bandos Oñezino y Gamboino, Zaldivia, Echave; Salazar de Mendoza y Lope García Salazar, y con ellos otros muchos. Lo más cierto es que ya habia brotado la funesta raiz de estas parcialidades entre los Muxicas y Butrones, Urquizus y Avendaños, poco despues que fué muerto en el Palacio de Alfaro, y á presencia del Rey D. Sancho IV, D. Lope Diaz de Haro, Señor de Bizcaya у de Molina, aquel Ministro favorecido suyo, y que abusó de su poder, desde cuyo tiempo empezaron á moverse las vivas disensiones sobre la sucesion al Señorio de Bizcaya, y más todavía desde que murió en Aragon D. Diego Lopez, hijo del dicho D. Lope; y se sabe que ántes del año de 1309 andaban ya muy poderosos en el mismo Señorío los cabezas de partido, favoreciendo los oñacinos á D. Diego Lopez, hermano del que habia sido muerto en Alfaro, y los gamboinos á Doña María de Haro, cuando uno y otra, que eran tio y sobrina, altercaban sobre dicho Señorío de Bizcaya, hasta que compuso estas diferencias D. Fernando IV, ó el Emplazado, dando á D. Maria Orduña y Balmaseda; y á D. Diego lo restante de Bizcaya, segun todo refiere Henao, lib. 3, cap. 45. Habiéndose propagado al parecer desde allí á la provincia de Guipúzcoa, los públicos disturbios fueron acrecentándose cada dia más, contribuyendo acaso el peligroso reinado de D. Pedro, pues unos seguian el partido de éste, y otros el de Enrique II, у posteriormente contribuyeron tambien los ruidosos litigios suscitados por la Villa de Rentería á San Sebastian sobre el puerto y canal de Pasajes, que pusieron en movimiento á la Provincia y Parientes mayores, segun consta de una representacion hecha por la Junta general de Bergara á los Reyes Católicos en 8 de Mayo de 1487, en tanto grado, que dentro de poco tiempo fueron muertos hasta cien hombres de los más principales de dicha provincia.

2. Para atajar, pues, la terrible fermentacion en que se abrasaba Guipúzcoa, confirmó el Rey D. Juan I, en Búrgos á 18 de Setiembre de 1379, diferentes providencias y ordenamientos que habin formado á este fin la provincia misma en juntas que celebró en San Sebastian como pueblo principal de ella, por medio de sus apoderados, presidiéndolas Pero Lopez de Ayala, Merino mayor de la dicha provincia el mes último de Febrero, siendo los más notables: 1.° «que ningun vecino ni morador de las Villas é Logares de tierra de Guipúzcoa, nin alguna de ellas non entre en treguas algunas de los vandos de Oñaz, et de Gamboa, nin de otros qualesquier escuderos de la dicha tierra, é si lo ficiere, que peche en pena al nuestro Merino 600 mrs., é demás que el cuerpo y lo que oviere que sea á la nuestra merced. 2.° que si los vandos de Oñaz et de Gamboa y otros algunos escuderos de la dicha tierra ovieren asonadas entre sí, ó con otro, que ningunos, nin algunos de los dichos vandos que moraron en las dichas Villas, é Logares de la dicha tierra, ó en alguna de ellas, que non sean osados de ir á las dichas asonadas, nin á algunas de ellas con sus cuerpos, nin otrosí de les dar á los dichos escuderos, nin prestar armas,nin otra ayuda, nin fabor. 3.° Que si algund home fixodalgo, ó otro home qualquier de la dicha Provincia oviese alguna demanda contra algund vecino de las dichas Villas, que gelo demande por Fuero, é por drecho ante quien debiere, é que lo non pueda desafiar, é si lo desafiare que non vala el desafiamiento é demás, que pierda la demanda.» Por aquí se entiende que estas turbaciones que ardian en la provincia de Guipúzcoa, sin que ninguna de sus Repúblicas tuviese parte en ellas, solo eran movidas por ciertas familias poderosas que entraron á revolverla, como se dirá á su tiempo en el reinado de Enrique IV.

3. Igualmente ratificó el Rey D. Juan otro Privilegio otorgado á la villa de San Sebastian por sus progenitores D. Enrique II, Alfonso XI y D. Fernando IV, de tres mil maravedises, cada uno de diez dineros, por año, deducidos del diezmo viejo de este puerto para invertirlos en la conservacion de su guardamar y fortaleza, su fecha Búrgos IS de Agosto de 1379 Asimismo confirmó otro Privilegio de sus antecesores, para que los de San Sebastian no contribuyesen en la Coruña con ningun derecho, cuya inmunidad habian intentado atropellar los recaudadores de aquella aduana; Búrgos, Agosto, 20 de 1379. Tampoco es de omitir la confirmacion hecha por el Rey D. Juan en Valladolid á 28 de Enero de 1380 sobre la gran concordia ajustada entre San Sebastian y Hernani en 1379, en que se dejó asentado que el Concejo de la dicha Villa de Hernani haya su Prevoste, é Alcaldes, é Jurado segun el Fucro de la dicha Villa de Sant Sabastian, é si alguno ó algunos fuesen agrauiados del juicio, que el Alcalde de Ernani diere, que la su apelacion venga á los Alcaldes de Sant Sabastian para que sean librados segun fallaren por Fuero é por Drecho.

4. Fuera de lo dicho, aprobó D. Juan en Cuellar á 21 de Julio de 1389 la sentencia pronunciada por los de su Concejo, y confirmada en revista por D. Alonso, Obispo de Zamora, en la cual contra la solicitacion de la villa de Rentería, se mandó que los de Oyarzun fuesen vecinos de San Sebastian, como lo habian sido desde inmemorial tiempo, segun se comprobaba entre otros instrumentos, de un Privilegio del Rey San Fernando, y no de la villa de Rentería, recientemente poblada por D. Alfonso XI el año de 1320 al Fuero de San Sebastian, y que concurriesen con los moradores de esta á las derramas, viniendo tambien las apelaciones á los Alcaldes de San Sebastian, como vivieron tambien en algun tiempo de los de Rentería. Fuć este un litigio ruidoso, de donde habian resultado muchas discordias, у aun alguna efusion de sangre, á que fué menester ocurrir con esta ejecutoria del Rey D. Juan.

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