martes, 8 de julio de 2025

DON ENRIQUE III de CASTILLA

 D. Enrique III de Castilla, y se trata sobre el origen y estado de la Hermandad de Guipúzcoa, y de los Privilegios que diò aquel Monarca á San Sebastian, habiendo sido tambien esta una de las Repúblicas de Castilla. que juraron las paces con Portugal; peste en la Provincia é incendio de la Ciudad con otras noticias históricas.

1. Fuć glorioso para San Sebastian y provincia de Guipúzcoa el ilustre reinado de Enrique III, á quien los achaques habituales que padecia, y de los que no está muchas veces exenta la grandeza del Trono y el esplendor de la púrpura, hicieron llamarle el Enfermo, bien que ocultando en un cuerpo frágil una alma elevada, como se vió en aquel generoso arranque de un espíritu heróico, con que aterró en el castillo de Búrgos, siendo todavía muchacho de catorce años, la insolencia de los más poderosos Ricos-Hombres de Castilla. Este gran Mo narca, mirando al mejor estado de la provincia de Guipúzcoa mandó en 1397 pasase á ella el Dr. Gonzalo Moro, Corregidor de Bizcaya y sus Encartaciones, para reformar la Hermandad que habia desmerecido por los alborotos y discordias suscitadas por los Parientes mayores, cuya prepotencia no bastaba á contrarrestar todo el desvelo de las Repúblicas. La Hermandad de la provincia subsistia ya en tiempo de D. Alfonso XI, y habiéndose disuelto, volvió á restablecerla Enrique II, para cuyo fin vino enviado de este Rey Garcia Perez Camargo, Alcalde suyo el año 1375, y añadió á los capítulos del Cuaderno antiguo otros sobre Alcaldes de Hermandad, que eran siete repartidos por los dos valles de Mondragon y Segura, y la Marina, en que se comprendia toda la costa, menos Fuenterrabia, y ejercian jurisdiccion en cualesquiera parajes de la Provincia sobre casos de Hermandad, sin perjuicio de los Merinos y Alcaldes Ordinarios en los demás. Los Alcaldes de la Hermandad eran hasta siete, y segun 'el título 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 de las Ordenanzas del Dr. Gonzalo Moro, residian alternando en San Sebastian, Fuenterrabía, Rentería, Hernani, Tolosa, Villafranca, Segura, Mondragon, Vergara, Elgoibar, Motrico, Deva, Guetaria, Cestona, Azpeitia y Azcoitia; pero siendo San Sebastian y Tolosa las poblaciones mayores de Guipúzcoa, se mandó por otra ordenanza de 1448 hubiese de continuo en ellos dos Alcaldes de Hermandad. Estos siete Alcaldes solian nombrarlos el dia de San Juan los Concejos de las Repúblicas mismas donde hubiesen dę residir aquel año, y hecho el nombramiento juraban en la Iglesia delante del Altar mayor la fidelidad en el cumplimiento de su oficio. Dicha Hermandad y sus Ordenanzas las habia confirmado tambien D. Juan I en 1379, y ahora que vino el Dr. Gonzalo Moro para restaurarla, congregó este Ministro á la Provincia en la iglesia de San Salvador de Guetaria, donde extendió nuevas Ordenanzas de la Hermandad hasta en número de 77, que despues fueron confirmadas tambien por Enrique IV en 1457, añadiendo otros muchos capítulos á los anteriores, y posteriormente fueron añadiéndose otros más por los Reyes sucesores, hasta que llegó á formarse el Cuaderno ó Libro de Fueros que al presente rige á la Provincia y se compuso el año 1582 por el Licenciado Cristóbal Zandategui y Luis Cruzat, vecinos de San Sebastian, con encargo de las Juntas de Segura y Villafranca, siendo Corregidor el Licenciado Gomez de la Puerta, y fué reconocido y aprobado el Códice por el Dr. Zarauz y Licenciado Armendia.

2. En este reinado y año de 1401 hirió con tanta furia el azote de la peste á los pueblos de Guipúzcoa, que sufrieron la mayor desolacion, siendo abandonados de sus mismos moradores, que por evitar el contagio se refugiaron al abrigo de los montes, segun consta de relaciones antiguas, y una que se hallaba estampada en el Oficio Dominical de la parroquia de Zarauz. 

3. En las paces que se ajustaron el año de 1402 entre las Coronas de Castilla y Portugal, uno de los pueblos que las firmaron con las principales ciudades y villas del Reino, por orden del Rey, fué la de San Sebastian, lo que da á entender el aventajado concepto que se merecia esta poblacion en aquellos tiempos. Así lo refiere D. Luis de Salazar en la Historia de la Casa de Lara,' donde pone los pueblos que habian de suscribir al Tratado de Paz en la forma siguiente: Despues de lo qual dice S. M. que hauia de jirar estas Ciudades y Villas: Burgos, Leon, Toledo, Sevilla, Córdoba, Murcia, Jaen, Zamora, Avila, Salamanca, Segovia, Cuenca, Placencia, Ciudad-Rodrigo, Tuy, Badajoz, Valladolid, Toro, Cáceres, Trujillo, Santander, la Coruña, San Sebastian, Bermeo y Bilbao.

4. En 14 de Abril de 1403 expidió el mismo Monarca Enrique III un Diploma en Valladolid, rubricado de todos los Obispos, Catedrales vacantes y Ricos-Hombres de Castilla, mandando que, por haberse quemado muchos papeles del archivo de San Sebastian hácia fines del siglo XIV (año 1397) en un general incendio que nuevamente abrasó al pueblo, y entre ellos el célebre privilegio original otorgado por D. Sancho Sábio de Nabarra el de 1150, se diese la misma fé y autoridad, así en juicio, como fuera de juicio, á un traslado suyo que, á peticion de la misma villa habia sacado por el protocolo el Dr. Gonzalo Moro, de quien se habló antes, el año de 1396, con testimonio de Alfonso Fernandez de Oviedo, cuyo título es así: Este es traslado de un Privilegio del Rey Don Sancho de Navarra, confirmado del Rey Don Alonso de Castilla, escrito en pergamino de cuero en latin è sellado con su sello de plomo, colgado in seda, en que ha señales de la una parte Castillo é de la otra parte cavallero sobre su caballo, é en su mano espada. Además, por Real Cédula despachada en Valladolid á 18 de Noviembre de 1406, confirmó el Privilegio dado por sus predecesores, para que no fuesen detenidos ni arrestados los que condujesen vituallas á San Sebastian, salvo por deuda propia; y en otra anterior habia revalidado todos los usos, costumbres, privilegios, franquezas y mercedes de San Sebastian. Tambien habia expedido en este mismo reinado, segun algunos dicen, un privilegio á los vecinos de San Sebastian el Rey D. Alfonso de Portugal en Santaren á 4 de Junio de 1401, para que sus embarcaciones no fuesen apresadas por corsarios portugueses en remuneracion á haber libertado los mismos vecinos á un navío de Portugal que habia sido interceptado por los de Motrico; pero aquí hay equivocacion cuanto á la fecha, que está desgastada en el privilegio original que se halla en el Archivo, y que por eso indujo á error, pues el año 1401 no reinaba ninguno de los Alfonsos .de Portugal, sino D. Juan el I, y así la verdadera data de dicho privilegio, que es innegable, y está en vitela con su sello, será anterior, si fué otorgado por alguno de los cuatro Alfonsos primeros de Portugal, y posterior si lo fué por Alfonso V.

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