martes, 8 de julio de 2025

DON ALONSO XI de CASTILLA

Alonso XI de Castilla. Privilegios notables que dió á San Sebastian, entre ellos uno sobre escribanías: hállanse en el sitio de Algeciras bajeles de San Sebastian: Alcaldes de Hermandad aún no ejercian por este tiempo jurisdiccion en dicha Ciudad: poblacion de algunos lugares de la Provincia y célebre batalla de Beotibar.

1. Este inclito monarca, el cual, en medio de haber fallecido en el vigor más florido de sus dias, herido de la peste bajo las murallas de Gibraltar, fué uno de los mejores Reyes que conoció España, no solo por sus proezas militares y la célebre victoria del Salado, sí tambien por los sábios ordenamientos que hizo en el ramo de la legislacion, merece y merecerá siempre un eterno agradecimiento de parte de la Ciudad de San Sebastian, cuyos servicios hácia la Real Corona, premió con soberana magnificencia distinguiendo á ella y á sus naturales con relevantes diplomas que se conservan originales en el archivo, cuyo contenido en sustancia es el siguiente: Señaló en primer lugar por Real Cédula expedida en Dueñas á 6 de Junio era de 1356 los parajes en que debian anclar los bajeles por evitar muchos naufragios, así en la Concha de San Sebastian como en su canal de Pasajes, nombrando cuatro peritos, dos de Fuenterrabía y otros dos de Guetaria, que á este fin reconociesen ambos puertos. Con fecha del mismo 6 de Junio y era de 1356, que corresponde al año de Cristo 1318, mandó que los naturales de San Sebastian no pagasen en la Aduana de Sevilla más que la veintena, como pagaban los bayoneses y genoveses. En otra Real Cédula dada en Búrgos á 7 de Junio era de 1364, ordenó que los de San Sebastian no diesen portazgo, menos en Sevilla, Toledo y Murcia. Expidió igualmente otra carta en Valladolid á 30 de Noviembre era 1367, confirmando el privilegio de D. Fernando IV sobre la exencion de contribuir la villa de San Sebastian con bajeles para la Real Armada. En 15 de Agosto de la misma era de 1367, ya habia otorgado otro privilegio en Madrid, para que los vecinos de San Sebastian no fuesen obligados á pagar portazgos, peaje, castraje, diezmo, sobrado, rediezmo,' ronda, asadura,3 castelaje, rocaje, pasaje ni otro derecho. En 16 de Enero era de 1370, despachó en Valladolid una cédula para que pudieran fabricarse molinos de viento dentro del palenque y cercas de San Sebastian, y tambien en la Atalaya, de que todavía permanecen vestigios en dos piedras molares que se hallan ya muy calcinadas en la cuesta del Calvario, por donde se sube al Castillo.Tambien es singularisimo el privilegio ó despacho que expidió en Valladolid á 18 de Julio era 1370, para que la villa de San Sebastian pudiese nombrar sus escribanos, sin embargo de haberse apropiado el monarca todas las Numerías, beneficiándolas para la conservacion de su flota ó Armada, y con efecto habia enviado á San Sebastian por escribano á un tal Fernan García Diteilza, con facultades de sustituir otros, y alegó la Villa ser contra su inveterada costumbre, segun todo consta del expresado privilegio que concluye así: «E fallamos que la dicha escrivanía era vuestra. Porque vos mandamos que fagades escrivanos en la dicha Villa, é ayades, é usades de aquí adelante de la dicha escrivanía segund que lo fecisteis fasta aquí, é non lo dejedes de facer por la dicha nuestra carta, que vos inviamos en esta razon é de esto vos mandamos dar esta nuestra Carta escripta en pargamino é sellada con nuestro sello de plomo pendiente, etc.» Privilegio que despues se extendió á toda la provincia de Guipúzcoa por la Reina D.ª Juana año 1513, en remuneracion de sus particulares servicios. En 18 de Febrero era 1377 confirmó el mismo Rey D. Alonso en Madrid con una sobrecarta cierta sentencia dada por Jueces árbitros á favor de San Sebastian contra la villa de Tolosa, sobre discordia que desde muy allá tenian entre sí ambas Repúblicas, la cual sobrecarta fué dirigida á D. Ladron de Guevara, Merino del Rey en Guipúzcoa. Salió otro despacho del citado Monarca en Sevilla á 18 de Agosto era 1378, mandando que los que condujesen bastimentos á San Sebastian ó á sus aldeas no fuesen detenidos, salvo por deudas ó fianzas. Por haber servido la Ciudad al Rey D. Alonso con cierto número de bajeles en el famoso sitio de Algeciras el año de 1342, temió que tal vez esto fuese un ejemplar para que en adelante se le gravase con otras semejantes pensiones, y habiendo recurrido al Rey mismo significándole este recelo, expidió aquel en Burgos á 23 de Mayo año 1345 otro privilegio, y exoneró á San Sebastian de tales servicios maritimos para lo sucesivo, sin embargo de que como decia el mismo: al tiempo que nos teniamos cercada la nuestra Ciudad de Algeciras por el grand menester en la goarda de la mar nos vinisteis à servir con naos en quanto fué la nuestra mrd.

2. Tampoco es de omitir que en este mismo reinado era 1360, habiendo pretendido los Alcaldes de la hermandad de Guipúzcoa Martin García de Marquina y Martin Lopez de Yarza conocer sobre una muerte ejecutada en los arenales de San Sebastian y que se atribuia á un tal Adan Tilly, afrontando á este y á la Villa, recusaron ellos el juicio alegando que no obstante el cuaderno de las Leyes de Hermandad, tenian Fuero particular para que si alguno ha querella de vecino de San Sebastian, é que no quiere que el de San Sebastian faga dro. por los Alcaldes de juera; que son las mismas palabras del Fuero: quicumque rancuram habuerit de populatore de Sancto Sebastiano veniat accipere directum in Sancto Sebastiano: quia non volo ut accipiat directum ab Alcaldijs de foris. Con cuyas razones se aquietaron los Alcaldes, de lå Hermandad, y se dió por libre de la muerte acumulada al Sr. Adan Tilly; bien que se derogó esto por el tít. 60 de las Ordenanzas de Hermandad, dispuestas por el Dr. Gonzalo Moro año 1397, mandando que los maleficios contenidos en el cuaderno, sucedidos hasta entónces, se librasen por los Fueros; pero que los que aconteciesen en adelante, por curso de hermandad. En otros capítulos se hablará de algunos Diplomas otorgados por el mismo monarca D. Alonso sobre materias eclesiásticas, solo haciendo mencion aquí de haberse quemado de nuevo en su reinado y á 28 de Octubre de 1338 la villa de San Sebastian, habiendo sido general el incendio que empezó de las casas de Juan Martingo Bildain, en el Puyuelo. Ni tampoco debe olvidarse el cuidado que tuvo dicho Rey de mejorar la provincia de Guipúzcoa, haciendo põblar las villas de Rentería, Zumaya, Plasencia, Salinas, Elgoibar y Eibar, y mucho ménos la célebre victoria que consiguieron durante su monarquía los guipuzcoanos en las gargantas y estrecha encañada de Beotibar contra los nabarros y bascos franceses, tan aplaudida en memorias antiguas y poemas de aquel tiempo, que todavía se conservan en metro bascongado tan puro como lo demuestran los versos siguientes, aunque les deben faltar dos piés: 

Milla urte igaro ta 

Ura bere bidean,

 Gipuzkoarrak sartu dira 

Gazteluko echean: 

Nafarrakin batu dira 

Beotibarren pelean. 

El Jefe de los guipuzcoanos en esta gloriosa ocasion fué Gil Lopez de Oñaz, Señor de la Casa de Larrea, en Amasa. El Bachiller Zaldivia refirió largamente en su libro manuscrito este suceso, y los motivos de que se originó tan sangrienta pelea, por lo que omitimos detenernos sobre una cosa tan divulgada en los papeles de Guipúzcoa.'

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