D. Sancho IV de Castilla, y venida suya por dos veces à San Sebastian, con motivo de las diferencias que hubo entre aquel Monarca y Felipe Hermoso de Francia: da nuevos privilegios á San Sebastian y puebla otros lugares de Guipúzcoa.
1. D. Sancho IV Justiciero, ó el Bravo, hijo segundo de D. Alonse el Sabio, quien entró á sucederle en la Corona con exclusion de los hijos de D. Fernando de la Cerda, primogénito del mismo D. Alonso, prevaleciendo el derecho de inmediacion que llaman los juristas al derecho de representacion, por no hallarse promulgadas todavía las Leyes de Partida que disponian lo contrario, y cuya publicacion se hizo despues en las Córtes de Alcalá, vino á San Sebastian los años de 1286 y 1290, acompañándole D. Gonzalo ó D. Gutierre, como otros le llaman, Arzobispo de Toledo, el Abad de Alfaro y diferentes Ricos-hombres de Castilla, con ocasion de las vistas que concertaron este soberano y el Rey Felipe Hermoso de Francia para desvanecer los intentos de los Cerdas, que no vivian olvidados de su pretenso derecho al trono de Castilla, que ocupaba su tio D. Sancho. Este Principe se mantuvo en San Sebastian el referido año de 1286, hasta que se acabó la conferencia del Arzobispo de Toledo, y el Duque de Borgoña, que la tuvieron en Bayona en nombre de ambos Monarcas; bien que se disolvió el Congreso sin hacerse nada por las duras é insoportables condiciones que pedia el de Francia al de Castilla, y que refieren Mariana y Garibay, con lo que salió el nuestro de San Sebastian muy disgustado, sobre todo habiendo querido el Rey Felipe asentar por base y principal capítulo de esta confederacion, que don Sancho repudiase á su mujer Reina de Castilla D.ª María de Molina, aquella insigne heroina de quien tenia asegurada ya la sucesion, y que se hallaba en Vitoria, porque contrajese de nuevo matrimonio con la Iufanta de Francia. Cuando el siguiente año de 1290 volvió el Rey á San Sebastian con igual motivo, dió al célebre monasterio de San Bartolomé extramuros de dicha Ciudad, un clásico privilegio recibiendo á las Canónigas bajo su proteccion, del cual privilegio y de otros con que tanto habia condecorado el dicho Monasterio, se hablará en su respectivo lugar. Este Rey mismo confirmó á la Villa de San Sebastian en Búrgos á 15 de Abril año 1295, el privilegio anteriormente otorgado por D. Alonso el Sábio y San Fernando, padre y abuelo suyos, para que los vecinos de San Sebastian no pagasen portazgo en ninguna otra parte menos en Toledo, Sevilla y Murcia, el tenor de la cual confirmacion es como se sigue: «D. Sancho, por la gracia de Dios Rey de Castilla &. A todos los Concejos é Alcaldes, Jurados, Jueces, Merinos, Alguaciles, Comendadores, portazgueros é los otros aportellados de mios Regnos, e á quantos esta mi carta vieren &.*: sepades que el Concejo de Sant Sebastian me mostraron Previllegios é cartas del Rey D. Fernando mio abuelo, é del Rey D. Alfonso mio Padre, que Dios perdone, en que dice como los quitaba de Portazgo en todos los Lugares de nros. Regnos salbo en Sevilla, en Toledo y en Murcia, é Yo otrosí diles mio Previllegio de conservamiento, é agora dijéronme que quando algunos vecinos de Sant Sabastian acaescen en algunos de nuestros Lugares que non traen los Previllegios que les demandan Portazgo, é gelo toman por fuerza. E pidiéronme mrd. que les mandase dar mis cartas como non gelo tomasen, nin les embargasen por ello, é Yo tovelo por bien porque vos mando á cada uno de vos en vuestros Lugares que quando algund vecino de Sant Sabastian acaesciere entre vos, y esta mi carta mostrare, 6 carta del Concejo, como es vecino, dende que non le tomedes Portazgo de las cosas que tragiere en ningund Logar de los mios Regnos, salbo en Toledo y en Sebilla y en Murcia, que tengo por.bien que lo paguen, é defiendo, que ninguno sea osado de pasar contra- esta mrd. que les Yo fago é qualq. que lo ficiese pecharmeha la pena que dice en los Previllegios que ellos tienen en esta razon, é á ellos el daño doblado, é de esto les mandé dar esta carta abierta, é sellada con mi sello colgado de cera. Dada en Burgos 15 dias de Abril era 1323 años. Yo Rui Martinez la fice escrivir por mandado del Rey: Rui Diaz: Fernan Fernandez.» Este privilegio fué repetidas veces corroborado á la Ciudad por varios Monarcas, como se irá viendo adelante, habiendo sido tambien ejecutoriado los años de 1514, 1526 y 1576, en juicio contradictorio contra el Preboste de Bilbao, Arrendador de Pontevedra, y siseros de la dicha Villa de Bilbao. Igualmente habia concedido el Rey D. Sancho en Búrgos á 3 de Abril era 1324 ó año 1286 å los vecinos de San Sebastian, que no contribuyesen con el diezmo de sidras y vinos que trasportaban á otras partes, segun gozaban de este privilegio los de Castro de Urdiales. Tambien expidió otro privilegio en Palencia á 8 de Diciembre del mismo año, habilitando á los comerciantes de Nabarra para que pudiesen embarcar en el puerto de San Sebastian sus géneros y mercaderías con destino á Flandes y otras partes, porque en defecto no se viesen precisados á conducirlos para este fin á Bayona, lo que les salia más costoso, y era muy gravoso al comercio.
2. Es muy sabido que este mismo Rey D. Sancho el IV, para poblar mejor la provincia de Guipúzcoa, é informado gcularmente de su aventajado sitio, mandó erigir, ó poner en nuevo estado las villas de Tolosa, Villafranca y Segura, como refieren Mariana y Garibay, y tambien á Santa María de Iziar, desde donde posteriormente, y en el reinado de D. Alonso XI bajaron sus vecinos á poblar á Monreal de Deva, dándoseles el Fuero de Vitoria, aunque en algunas cosas se gobernó aquella villa por el de San Sebastian, así como todos los demás pueblos marítimos de Guipúzcoa, y aún al parecer algunos de Bizcaya en lo antiguo, ántes de la fundacion de la villa de Bilbao por los años de 1300, desde el cual empezó á extenderse por aquel Señorio el Fuero de Logroño.
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