D. Fernando IV ó el Emplazado: Cuaderno de Leyes enviado por este Principe desde las Córtes de Valladolid á San Sebastian: Orígen del idioma gascon en algunos pueblos de Guipúzcoa: Confirmase á la Ciudad la exencion de servicios marítimos.
1. En el reinado de D. Fernando IV, llamado vulgarmente el Emplazado, por aquella sentencia terrible que dió arrebatado de cólera é indignacion contra los hermanos Carvajales, condenándolos á que fuesen precipitados desde la escabrosa peña de Martos, de la cual sentencia, que se ejecutó puntualmente, apelaron ellos ante el Tribunal de Dios, citándole para que dentro de treinta dias compareciese allí el Rey mismo; lo más notable que se nos presenta de sucesos históricos pertenecientes á San Sebastian, es que mandó este Principe despachar á la misma Ciudad, entónces villa, un cuaderno de ciertas Leyes importantes que publicó á peticion de los Procuradores del Reino en las Córtes de Valladolid celebradas en la era 1333, y eran sobre varios asuntos civiles y eclesiásticos, siendo los principales, que se guardasen à los pueblos sus Fueros y privilegios: que todos los Arzobispos, Obispos y Alcaldes se restituyesen á sus residencias, como tambien los Clérigos, exceptuando los Capellanes que seguian la Córte del Rey: que los judios no fuesen arrendadores de los Reales Derechos; que los castillos y alcázares de ciudades y villas que se habian dado en fieldad á algunos vasallos, los tuviesen estos en adelante; que los Merinos mayores de Castilla, Leon, Galicia y otros Ricos-hombres fuesen personas integras, con otros capítulos semejantes. Confirmó además á la villa de San Sebastian el privilegio de no pagar sus vecinos derecho alguno, sino en Toledo, Sevilla y Murcia.
2. Tampoco es de omitir que en el Libro Becerro de la Ciudad, el cual tiene ya más de trescientos años de antigüedad, se halla en idioma gascon una Ordenanza sobre vinos y sidras dispuesta por la propia Ciudad, en tiempo de este Rey D. Fernando, y año de 1309, y tambien hay otros Instrumentos del siglo XV concebidos en el mismo idioma; entre ellos una sentencia arbitraria y amigable pronunciada por los Jueces nombrados por San Sebastian, Fuenterrabia, Rentería y la ciudad de Bayona, sobre resarcimiento de represalias: particularidad digna de observarse; pues solo ha quedado y es usual dicho dialecto en ambos Pasajes, y de allí á menos de un cuarto de legua, nada entienden semejante idioma. Es creible, sin embargo, que el lenguaje gascon se introdujo en este país desde los tiempos de D. Alonso VIII de Castilla, en cuyo reinado, siendo españoles los gascones, como sujetos á aquel monarca, pudieron por el continuo trato comunicar su lengua á sus limitáneos los guipuzcoanos, y más con el poderoso motivo de enlaces matrimoniales; pues no hay duda que algunos solares muy distinguidos en estas inmediaciones conservan apellidos de aquellas gentes enteramente españolizadas en el reinado de D. Alonso VIII.
3. El año de 1311, habiendo mandado el Rey D. Fernando IV á la villa de San Sebastian acudiese con ciertas naves y bajeles para levantar una Armada contra los moros, y representado ella ser contra sus Fueros semejante servicio desde los tiempos de sus antecesores monarcas, revocó su órden, eximiendo á dicha villa de esta pension por medio del siguiente Real Diploma tan digno de notarse: «Don Fernando, por la gracia de Dios, Rey de Castilla, &. Al Concejo é á los Alcaldes é al Preboste, é á los Jurados de Sant Sabastian, salud é gracia: Ví vuestras cartas que me inviasteis con Pero Ochoa de Guetaria, é con Pero Guillen de Galarza, vuestros vecinos, en razon de cartas mias que vos invié, en que mandaba que me diesedes naos é galeas para la flota que queria fazer contra los moros, é de esto que tomabades agraviamiento porque non lo havíades por Fuero, nin lo usastes de dar en ningun tiempo á los Reyes, onde Yo vengo, ni á mi: E mostraronme el treslado signado de Escrivano publico de una carta que yo vos havia dado, en el qual treslado se contenia que me mostrastes un treslado de un Privilegio signado de Escrivano publico, que vos el Concejo de Sant Sabastian tenedes, á que fuestes poblados, é confirmado de los Reyes onde Yo vengo, é de mi, en el dice que non vayades en fonsadera é que seyedes libres y quitos de todo mal Fuero, é de toda mala costumbre para siempre,¹ é esto que Yo inviaba á mandar que era contra vuestro Fuero, é contra vuestro Privilegio, é que me pediades merced que vos non agobiase en esto, é que mandase goardar el vuestro Privilegio, y el Fuero, y el uso que ovisteis siempre en esta razon. E Yo veyendo que era de drecho y era mio servicio, tovelo por bien de vos goardar esto, y todos Fueros é usos é vuestras franquezas é libertades en todas cosas, ansí como fastaaqui.E mandé á los Recabdadores que eran en esse tiempo por mí de las naos, é de las galeas, ó á otro, ó á otros qualquier, ó qualesquier que oviesen á recabdar por mi que vos non ficiesen demanda ninguna por esta razon...» Va siguiendo el Privilegio, y de él resulta que habiendo un tal Fernan Perez Vallestero querido exigir de los vecinos de San Sebastian navios para la Armada, sin embargo de habérsele mostrado la carta del Rey, que les confirmaba este, insigne Privilegio, ellos recurrieron al monarca, quien mandó al mismo Fernan Perez y á otros qualesquiera Recaudadores de navios no propasasen á ejecutar nada en contravencion del citado Privilegio, añadiendo, que si hubiesen tomado ya algunos bajeles á los de San Sebastian con destino á la Armada, se los volviesen y entregasen luego. Este instrumento se expidió hallándose el Rey en Toro á 26 de Agosto del referido año de 1311. En el anterior de 1310 habia mandado poblar el mismo don Fernando la villa de Azpeitia, ó repoblarla junto á la iglesia de San Sebastian de Soreasu, llamada por otro nombre Salvatierra de Iraurgui.
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