miércoles, 9 de julio de 2025

DON ENRIQUE IV de CASTILLA

 D. Enrique IV de Castilla: venidas suyas á San Sebastian, con motívo de extinguir los bandos oñezino y gamboino, y de las vistas con Luis XI de Francia: concordia entre San Sebastian y Guipúzcoa sobre levantadas: sentencia arbitraria entre aquella y Fuenterrabía, y algunos insignes privilegios que dió el Rey á la misma villa de San Sebastian.

1. En el siguiente reinado de Enrique IV, fué bien crítica la situacion de la provincia de Guipúzcoa, conmovida con las recíprocas discordias de los Parientes mayores, y de otras personas, que segun su inclinacion y miramientos particulares, se adherian tenazmente al partido de los unos ó los otros, divididos en escandalosas facciones de oñezinos y gamboinos, sin que fuesen bastantes para disiparlas las medidas tomadas anteriormente por la Provincia. No conviene renovar aquí la funesta memoria de horribles excesos que se cometieron, y de tanta noble sangre guipuzcoana como se derramó en esta guerra pоpular. El palacio de Lazcano y las llanuras de entre Azpeitia y Azcoitia están todavía rebosando atrocidades que ensangrentaron los contornos y las aguas del Urola. Las terribles acciones y combates trabados el año de 1448 entre los partidos de Artazubiagas y Curayas de Mondragon; la quetna y desolacion de esta villa por D. Beltran de Guevara, Señor de Oñate; el encuentro de Cizúrquil y otros que nos refieren papeles antiguos; las disensiones de los barrios de Garibay y Uribarri en Oñate; y sobre todo el desafío á que provocaron los Parientes mayores por su solemne y público instrumento fijado en las puertas de Azpeitia y Azcoitia á estas dos villas, á la de Deva, Motrico, Guetaria, Tolosa, Villafranca y Segura, manifestándose por declarados enemigos suyos, solo, como dice Zaldivia, por haberse reformado la justicia en la Provincia, héchose la Hermandad en ella: todas son cosas que deben referirse sucintamente, aunque no omitirlas del todo en el cuerpo de la historia. Ellas las cuenta largamente el citado Zaldivia en el cap. 23 de su obra inédita, poniendo al pié de la letra la escritura de desafio que va insinuada. Lo que no se puede dejar de decir, es que la villa de San Sebastian guardó la más imparcial neutralidad en medio de tan estrepitosas turbulencias, sin que su inflexibilidad se doblase á una ni otra parte, sin embargo de que en la distancia sola de una legua tenia tres casas fuertes, de las que no menos fomentaban el fuego de la discordia, y eran las casas de Murguia, Alcega y Achega: la primera en Astigarraga, la segunda en Hernani, y la tercera en Usúrbil. Así se expresa en una Bula de Calixto III, expedida en Roma á 14 de Julio de 1456 sobre el incidente del Juez foráneo de San Sebastian y Arciprestazgo mayor de Guipúzcoa, de que se hablará despues. Para apaciguar de una vez estas peligrosas parcialidades en que ardia y se escandecia la provincia, fue menester que el mismo Rey D. Enrique se plantase en ella, como en efecto sucedió así, paşando personalmente á San Sebastian en 5 de Marzo de 1457, donde entró á la tarde, despues de haber andado en la Concha, embarcado en un batel de Gavinot Goyaz, siendo esta la primera vez que el Rey se metió en el mar, y hospedóse en las casas de Miguel Martin de Engomez, Preboste suyo, juntamente con el famoso D. Juan Pacheco, Marqués de Villena, Miguel Lúcas Iranzu, en adelante Condestable de Castilla, y otros Grandes. El dia 7 fué por mar á Fuenterrabía en una carabela, y habiendo vuelto aquel mismo dia á San Sebastian, el siguiente pasó. á Guetaria, y anduvo discurriendo por otros pueblos de Guipúzcoa. Con la venida del Rey se sosegaron los alborotos, mandando se derribasen y allanasen al instante mismo diferentes casasfuertes de la dicha provincia, y fueron la de Olaso en Elgoibar, la de Lazcano, Yarza en Beasain, Amezqueta, Ugarte en Oyarzun, Alzega en Hernani, Murguia en Astigarraga, Achega en Usúrbil, Leizaur en Andoain, Asteasu, San Millan en Cizúrquil, Leaburu, Zumarraga, Balda, Emparan, Zarauz, Iraeta, Arriaran, Ozaeta, Gabiria y otras muchas, habiéndose ejecutado lo propio con las casas-fuertes de Bizcaya, á donde se transfirió el Monarca.' Salieron desterrados para Es tepona y Villa Jimena, frontera de los moros, los que resultaron más culpables en estos ruidosos disturbios, sin poder entrar hasta cumplido el destierro, en Guipúzcoa, Bizcaya, Alaba y Encartaciones, segun consta de la sentencia dada por el mismo Rey en Santo Domingo de la Calzada á 21 de Abril de 1457, que por su prolijidad se omite. Ello es que se disiparon los bandos con estas providencias ejecutivas, ya que no habian sido suficientes los ordenamientos que tantas veces se hicieron por la Hermandad de Guipúzcoa para perseguir å los que alborotaban el país, cuyos excesos no se pueden comprender mejor que leyendo los mismos ordenamientos de la dicha Hermandad. De ellos constan las injusticias, las usurpaciones, los robos, los incendios, las violencias, en una palabra, la devastacion, la ruina y la catástrofe con que destruian el país los opresores de la pública libertad. Los caminos no estaban seguros; los montes se talaban lastimosamente; los templos y sus derechos sagrados eran usurpados; se conducian gentes asalariadas de Nabarra, Gascuña y otras partes para seguir las asonadas; el silencio y la quietud de la noche alborotaban los repentinos clamores de las campanas de iglesias. Los poderosos eran quienes á su antojo ponian jueces en los pueblos; desterraban de la pátria á los que no eran de su partido; formaban enlaces matrimoniales; obligaban jurar en falso; sobornaban á los abogados para que no defendiesen los desvalidos; hacian traspasar en las acciones y demandas; acogian los delincuentes; estorbaban á otros levantar edificios; formaban cárceles privadas en sus casas; en suma, cometian todos los horrores trágicos del despotismo y de la tiranía. ¡Noble y gloriosa provincia de Guipúzcoa, qué hubiera sido de ti, si tú misma, encendida de celo á á á por tus fueros y libertades, no hubieses cortado con saludables providencias los ulteriores progresos de facciones tan funestas y escandalosas!

2. En 1459 se celebró concordia entre la provincia de Guipúzcoa, congregada en Junta general de Tolosa por medio de sus apoderados, que con ese motivo vinieron á San Sebastian, y entre esta Ciudad, quedando pactado que por espacio de veinte años siguientes, siempre que ocurriesen levantadas del apellido de Hermandad, hubiesen de acudir los vecinos de San Sebastian á los llamamientos, sin. embargo del Privilegio que gozaban, de no alejarse más de una legua en semejantes ocasiones, como consta del título 67 del Cuaderno de Ordenanzas de Hermandad del Dr. Gonzalo Moro; y que igualmente la provincia daria favor á la Ciudad en casos de la misma naturaleza, pena de dos mil doblas de la banda del cuño del Rey á los infractores. Esta escritura se hizo en la basílica de Santa Ana, que entonces era Casa Concejil, y la ratificó la Provincia en dicha Junta general de Tolosa, solo excusándose el Procurador de Segura, hasta consultarlo con aquella villa. Dicha ordenanza del Dr. Moro no sólo hablaba de los vecinos intramurales de San Sebastian, sí tambien de los de Alza, Igueldo é Ibaeta, como partidos de la ciudad.

3. Seis años despues que habia estado el Rey D. Enrique IV en San Sebastian, volvió otra vez á ella, esto es, el de 1463, acompañado del Arzobispo de Toledo, los Obispos de Calahorra y Búrgos, el Marqués de Villena, Alvar Gomez su Secretario, D. Beltran de la Cueva, aquel que dió tanto en que entender á Castilla, y de otros próceres, á que se seguian 400 caballos de moros de Granada. Habiéndose mantenido en San Sebastian algunos dias el monarca, pasó á vistas con el Rey Luis XI de Francia al confin de ambos Reinos; vistas á la verdad lucidísimas, en las que echó el resto la ostentacion española hasta colgar las embarcaciones en el rio Bidasoa con velas de tisú y brocado; pero vistas poco ventajosas al mismo D. Enrique, pues le obligaron á renunciar sus pretensiones sobre el Principado de Cataluña en favor del Rey de Aragon. Sobre ello hablan largamente Felipe Commines, Garibay y otros historiadores. Omitimos el caso sucedido en Tolosa y sus vecinos con el Rey al regreso de estas vistas, que le trae el mismo Garibay. 

4. D. Enrique remuneró con generosidad de monarca los servicios que le hizo San Sebastian, á cuyo fin ya habia confirmado en ro de Junio de 1457 todos sus Fueros y privilegios. Además, estando en el mismo San Sebastian, arregló el arancel de los derechos de cayaje que habia de llevar la villa por todos los géneros que introducia en su puerto el comercio, muy floreciente por aquellos tiempos, como se infiere de la enumeracion de mercaderías que se especifican en el citado privilegio de arancel, el cual se comunicó á la villa de Castro-Urdiales por Cárlos V.

5. A principios de este mismo reinado, se compuso aquella viva discordia que duró tantos años entre San Sebastian y Fuenterrabía, sobre límites y jurisdiccion en las aguas del puerto de Oyarzun, ó Pasájes, fundando la primera su derecho en el Fuero viejo que le dió el Rey D. Sancho el Sábio de Nabarra, y está en el privilegio que le otorgó D. Alonso VIII de Castilla en 1203, dándole el Fuero de San Sebastian, acerca de cuya inteligencia era la disputa. Una y otra República comprometieron el litigio en el Dr. Martin Garcia de Licona, abuelo materno de San Ignacio de Loyola, del Consejo de Castilla en los reinados de D. Juan II, D. Enrique IV, D. Fernando y D.* Isabel, de quien hace honorifica mencion Henao en las antigüedades de Cantábria por varias comisiones graves que tuvo de la Córte aquel togado, y las desempeñó con celo, habiendo sido una de ellas la demarcacion que ejecutó entre las provincias de Guipúzcoa y Labort.' Este autorizado ministro, declarando la sentencia dada sobre el mismo expediente en tiempo de Enrique III, por el Dr. Gonzalo Moro, decidió en 23 de Abril de 1455, mediante inspeccion ocular hecha del puerto yу cаnal de Pasajes, que la jurisdiccion de San Sebastian se extendia desde el Puntal del mismo puerto hasta la iglesia de Lazon ó Lezo, en cuanto llega á cubrir el agua en sus mayores crecientes, de manera que toda aquella dilatada playa se consideraba como distrito jurisdiccional de San Sebastian, «é dende por el rio é ribera del mar arriba fasta la Iglesia de Lazon, en tal manera que dicho rio é ribera de mar quanto la mar creciente más alcanza, é más sube de la dicha parte de Fuenterrabía desde la dicha mar y entrada de ella, fasta Tas dichas casas, é dende á la dicha Iglesia de Lazon, todo ello era, y es término y jurisdiccion de la dicha villa de San Sebastian, assi mientra está la mar en creciente de ella, como quando baja, é está algo de ello seco.» Solo se permitia á la villa de Rentería la pesca y conducir en embarcaciones los bastimentos que fuesen necesarios para sustento de sus vecinos, y de los de sus ferrerías, habiéndose de desembarcar de todos los demás navíos, fuesen naturales ó fuesen extraños, y que llegasen å Pasajes ó su ensenada, la mitad de géneros para trasportarlos á San Sebastian, ó toda la cargazon, caso que se quisiesen vaciar enteramente los bajeles en la misma canal y playa de Pasajes, conforme á la sentencia del rey Enrique II, dada en Sevilla á 12 de Abril año de 1376, despues que anteriormente habia hecho en persona inspeccion ocular de todo el expresado canal al tiempo de su expedicion á Bayona, como se dijo en su reinado.

6. Antes de dar fin á este capítulo, es menester advertir que el misıno Rey Enrique IV habia concedido á San Sebastian dos notables privilegios en Logroño á 19 de Mayo de 1461 mandando en el primero que dentro de la villa y sus límites, desde Oriamendi hasta Mendizorrotz, montaña de Igueldo y lugar de Pasajes, no pudiesen ejercer jurisdiccion los Corregidores, Merinos, ni sus tenientes, ni cualesquiera otros jueces extraños conforme á la inmemorial costumbre que habia intentado perturbar el Corregidor Mendoza, no obstante haber reconocido anteriormente Pedro Ruiz Sarmiento, Repostero mayor del Rey, y su Alcalde mayor en Guipúzcoa, empleo suprimido tiempos adelante como contrario á los Fueros de la provincia, y tambien Pedro Lopez de Ayala, Merino mayor de dicha provincia, no les competia acto judicial alguno, ni tampoco á sus súbditos dentro de San Sebastian, Alza, Pasajes, Artigas y otros términos pertenecientes á la misma villa, por privilegios que tenian sus Alcaldes de conocer solo ellos civil y criminalmente de las causas contenciosas, con recurso inmediato á los Supremos Tribunales del Rey. En el segundo privilegio confirmó la exencion de servicios militares y de guerra á favor de los vecinos de San Sebastian, con arreglo á su Fuero antiguo que decia: Dono pro fuero quod non vadant in hoste, nec in cavalgata.

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