martes, 8 de julio de 2025

DON JUAN II de CASTILLA

 D. Juan II de Castilla: predica San Vicente Ferrer en San Sebastian: concordias entre la Ciudad, los Arcedianos de tabla de Pamplona, y los Prebostes del Rey: colecciones de Ordenanzas antiguas de dicha Ciudad: viene à ella el Principe D. Cárlos de Viana: privilegios que la concede, con otros que le dió el Rey.

1. Al Rey D. Enrique III sucedió Juan II, quien no menos que sus gloriosos antecesores atendió á promover la pública felicidad de la Ciudad de San Sebastian y de sus vecinos. A ese fin, durante su minoridad, confirmó, bajo la autoridad de la Reina Madre Gobernadora D.ª Catalina, todos los privilegios y franquezas otorgados desde muy allá á los de San Sebastian, su fecha en Segovia á 30 de Mayo de 1407. En el siguiente de 1408, predicó en la misma ciudad, entónces villa, el varon apostólico San Vicente Ferrer, haciendo todavía poco tiempo que se derribó la casa en que estuvo hospedado, segun comun tradicion,' la de Mutiloa, situada en la calle Mayor. 

2. Reinando el mismo D. Juan II, y año de 1411, se cerró la famosa Concordia entre la iglesia Catedral de Pamplona y su Arcediano de la Tabla D. Jimeno de Aibar, y apoderados suyos D. Alonso Lopez de Yurramendi, Canónigo de Calahorra, y D. Pedro Barasoain por una parte; y por la otra los Concejos de San Sebastian y Hernani, sobre propiedad de los veinte y dos seles del valle de Urumea, que pretendian para si la misma Santa Iglesia y Dignidad del Arcedianato, comprometiendo la diferencia en cuatro árbitros, que fueron: Martin de Alzaga, Pedro Algalbarain, Juan Miguel Elguizabal y Jimeno de Echarri. Estos 22 seles ó terrenos, llamados cada uno con sus nombres particulares, con efecto debieron ser siglos atrás de los Arcedianos de Tablas; aunque no se sabe desde qué tiempo, ó por qué privilegio. Es verosímil que cuando para quitar varias discordias entre los Obispos de Pamplona y sus Canónigos, se hizo aquella separacion de la Mensa comun por el Obispo D. Pedro de París, año de 1177,' aplicando á cada Dignidad sus respectivas porciones, se adjudicarian á los Arcedianos de Tabla los referidos 22 seles de Urumea, y anteriormente serian en comun de la Catedral, por gracia de los Reyes de Nabarra durante que Guipúzcoa estuvo incorporada, sucediendo lo mismo con la iglesia de San Pedro de Igueldo, propia de dichos Arcedianos, y el derecho que estos tenian en las célebres canteras de aquella poblacion. Lo cierto es que por esta transaccion de 1411, se dió usufructo de los seles å San Sebastian y Hernani. En el de 1516 vendió á ambas Repúblicas D. Juan de Beaumont, Proto-Notario Apostólico, bajo el Pontificado de Leon X, y Arcediano de Tabla de Pamplona, estos terrenos por el precio de once ducados, cada uno de 375 mrs. de Castilla, que hubiesen de pagar cada año para el dia de San Juan, por vía de reconocimiento ó enfiteusis. Contradijo la enajenacion el Cabildo de la Catedral por haberse efectuado sin consentimiento suyo, y habiéndole obtenido del Obispo D. Diego Ramirez Sedeño Fuenleal, y de los Canónigos, hizo nueva venta D. Leon Goñi, tambien Arcediano de Tabla, á las villas de San Sebastian y Hernani, de todo el derecho que podia tener á los 22 seles de Urumea á razon de seis partes para San Sebastian y las cuatro para Hernani, quienes redimieron el censo de los once ducados ánuos de oro, entregando de una vez varias cantidades, y además otras partidas para abono de gastos del pleito pendiente ante el Corregidor de la Provincia sobre entera propiedad que habia solicitado arrogarse el Arcediano Goñi en los 22 seles.

3. Hallándose el Rey D. Juan II, en Peñafiel, año de 1429, mandó que ningun vecino de San Sebastian fuese prendado en sus cosas y mercaderías, que llevase por cualesquiera parajes del Reino de Castilla á título de deudas concejiles, añadiendo que recibia bajo su amparo al Concejo y hombres buenos de la villa de San Sebastian, á sus mujeres, hijos, criados y paniaguados. Por otra Real Cédula expedida en Madrid á 16 de Julio de 1436, aprobó uua coleccion de Ordenanzas dispuestas para la policía y buen régimen de la villa de San Sebastian; y tambien aprobó posteriormente otro cuaderno de Ordenanzas muy apreciables. En unas y otras se descubre la más acertada economía política que en el gobierno de la República siguieron con escrupulosidad nuestros antepasados: una jurisprudencia sólida y grave, bien que la ciudad tenia otras muchas anteriores colecciones de Ordenanzas, á saber, las que fueron compiladas los años 1397, 1398, 1411 y otras que se hallan copiadas en el Libro Becerro, precioso tesoro de las antigüedades de dicha Ciudad.

4. Habiéndose ajustado paces y amistad perpétua entre el mismo Rey D. Juan II de Castilla, D. Alonso V de Aragon y la Reina D. Blanca de Nabarra, escribió el primero á la villa de San Sebastian desde Toledo á 26 de Setiembre de 1436, sobre la observancia de dichas paces, y que se publicasen en la referida villa, y concluye con estas palabras: «Os mando que fagades el dicho juramento é guardades, é fagades guardar é cumplir bien é leal é verdaderamente á los dichos Reyes de Aragon é de Navarra, mis mui caros é mui amados primos, é á la dicha Reyna D.ª Blanca de Navarra, mi mui cara é mui amada Thia, é á sus Regnos, Tierras, é Señoríos, é al dicho Infante D. Henrique, mi mui caro é mui amado primo, é á la dicha Infanta D.a Cathalina, mi mui cara é mui amada Hermana, é al dicho Infante D. Pedro, la dicha Paz perpétua, que Yo les dí, é otorgué, é que non vayades, nin pasedes, nin fagades ir nin venir, nin pasar contra ella directa, ni indirecta, pública ni escondidamente, etc.» Mucho ántes de este tratado de paz, y durante la guerra del mismo D. Juan II con el de Navarra, se habian apoderado los guipuzcoanos de las villas de Leiza y Areso, las cuales mandó el propio Monarca guardar en fieldad á los de Tolosa, como los que más sobresalieron en las jornadas emprendidas contra aquellos pueblos de Navarra.'

5. No es de olvidar una cosa que puede conducir á ilustrar la historia del célebre y desgraciado Príncipe D. Cárlos de Viana, primogénito heredero del Reino de Nabarra, y es que en este mismo reinado que vamos refiriendo y año de 1450, vinoá San. Sebastian obligado de algunas necesidades y apuros, como él mismo asegura en un extendido Privilegio que concedió á la ciudad, donde, despues de haber manifestado su cordial gratitud en términos los más enérgicos, por los grandes favores que habia recibido de ella, hace libre á sus vecinos de pagar derechos de entrada y salida en toda la Corona de Nabarra por cualesquiera géneros y bastimentos, fuesen la entrada y salida por la parte de Guipúzcoa, ó fuesen por la raya de Castilla y Aragon, el cual privilegio, que por ser prolijo se deja de insertar, fué expedido por el Príncipe en el mismo San Sebastian á 5 de Setiembre del propio año de 1450, y le confirmó despues por otra sobrecarta en Pamplona el de 1454: notable fineza de un heredero al trono de Nabarra, quien por esta régia munificencia y otras relevantes dotes que constituían su amable carácter, sobre todo su sobresaliente literatura, que la acreditó con algunas obras que se le atribuyen, era digno de un paradero ménos trágico que el que acabó con él el año 1462, cortando la carrera florida de sus dias y las más lisonjeras esperanzas de los pueblos, habiendo fallecido, segun conjeturas, á impulsos de un maligno tósigo con que se le envenenó en el castillo de Aljaferia, de Zaragoza, despues de haber padecido crueles persecuciones del enojo injusto de un padre y.de una madrastra, indignados furiosamente contra el Príncipe.

6. El misıno año de 1450 se ajustó concordia entre la villa de San Sebastian y el Preboste del Rey, empleo de mucha consideracion y hereditario por algun tiempo en la casa solar de Engomez, la más principal, y una de las más primitivas del pueblo, cuyo edificio permanece en parte, y está vinculado á los Mayorazgos de los marqueses de San Millan, y consta que sus poseedores solian ser vasallos del Rey, como lo fué Miguel Martinez de Engomez, de Enrique IV de Castilla. Este Preboste, pues, gozaba de mero imperio, tenia cárcel por el Rey, mantenia verdugo, nombraba lugartenientes, ejecutaba las sentencias de los Alcaldes, hacia embargos, exigia muchas penas y derechos, votaba en el nombramiento para beneficios eclesiásticos, segun consta de una carta-partida ó sentencia de D. Miguel Perez Legaria, Obispo de Pamplona, pronunciada en el coro de la iglesia de Santa María de San Sebastian el año 1302. En fin, todos los años tenia que presentarle la Villa de Guetaria media ballena, en reconocimiento, y á manera de cierto homenaje, tal vez cedido por el Rey. Su residencia era la dicha casa-fuerte y torre de Engomez, que formaba parte de la muralla vieja, en el paraje donde ahora se ve la puerta de la Piedad. Habiéndose posteriormente suscitado discordias entre el Preboste y la villa, se dió nueva sentencia arbitraria el año de 1488, en Juntas generales de Hernani, por los jueces compromisarios á presencia del B.r Diego Sanchez de Alfaro, Teniente de Corregidor, y el año anterior de 1487, habian mandado los Reyes Católicos que la cárcel no estuviese en la casa de dicho Preboste, sino en la torre pública. Este distinguido empleo de Preboste, el cual, con el trascurso del tiempo, despues de haber andado por merced del Rey en algunas casas Ilustres, llegó á pertenecer, aunque disminuido en su autoridad, al Mayorazgo de Alzolaras, compró la Ciudad para sí en 1766 de D. Joseph Martin Zavala Idiaquez y Alzolarás, posecdor del referido Mayorazgo, por el precio de dos mil ducados, en virtud de Real facultad obtenida á ese fin.

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