martes, 8 de julio de 2025

AGREGACIÓN A CASTILLA - II

 2. Este antiguo Instrumento tan precioso como pondera el adicionador á las Memorias del Marqués de Mondéjar en el reinado de D. Alonso VIII, como tambien los Doctores Asso y Manuel en el proemio á su Instituta Real de Castilla, ciertamente puede suministrar muchos conocimientos históricos y legislativos á los amantes de las antigüedades civiles de España. Las leyes que contiene son un exquisito compendio de los Fueros y libertades que siempre han distinguido á los guipuzcoanos en la nacion, y que posteriormente fueron confirmando en varios tiempos los soberanos de Castilla. Con razon reparó el citado adicionador de Mondéjar aquellos capítulos de este monumento en que se hace mencion de óbolos cantábricos como moneda particular que se usaba entre los guipuzcoanos y otros bascongados, desconocidos hasta aquí: reparó tambien la singularidad de que parte del cuerpo del Obispo San Torcuato estuviese en sagrado depósito dentro de los límites de Guipúzcoa, y no acabamos de admirarnos cómo no se haya publicado hasta ahora por los autores un documento tan apreciable para ilustrar la historia de España, contentándose con solo hacer mencion de él. Lo que dice la escritura sobre haber Sancho, Rey de Nabarra, querido sujetar á los guipuzcoanos, debe entenderse de una sujecion tiránica y opresora, intentando propasar aquellos limites y condiciones con que la provincia de Guipúzcoa se habia entregado anteriormente'á los Reyes de Nabarra, bajo la palabra de conservarle sus Fueros y privilegios, con cuyo mismo pacto se agregó ahora á la Corona de Castilla, como se ha visto por el tenor del Instrumento. Tambien consta por su contenido que en aquella Era eran algo más extendidos los mojones de Guipúzcoa, que debian internarse en lo que al presente es distrito de Bizcaya. Hasta aquí habíamos escrito sobre el instrumento de la entrega de Guipúzcoa al Rey Don Alfonso, cuando en esto llegamos á ver la desconfianza que hace del monumento Gabriel Henao en el último tomo de las Antigiedades de Cantabria, formando sospecha sobre su suplantacion por D. Antonio Lupian y Zapita hácia el año de 1664, en que se presentó la escritura á la Provincia en las juntas de Cestona, Nada nos atrevemos á decidir. Lo cierto es que todos los Prelados y ricos hombres que firman el Instrumento, son de aquel mismo tie:npo.

Mereció la Villa de este gran rey D. Alonso, uno de los mejores, sin disputa, que han ocupado el trono de Castilla, que la favoreciese con singulares privilegios y prerrogativas. Confirmó, segun se ha dicho, el Fuero antiguo que le habia otorgado Don Sancho el Sábio, Rey de Navarra, tio materno suyo, é hizo tanta consideracion del propio Fuero, que cuando posteriormente mandó poblar las Villas de Fuenterrabia, Guetaria y Motrico los años de 1203 y 4, ordenó se gobernasen por él, y lo mismo ejecutó con ia Viila de San Vicente de la Barquera, dándole el Fuero de San Sebastian. Imitáronle en esto sus Augustos sucesores en la soberanía, habiendo el Rey San Fernando, nieto suyo, propagado el citado Fuero antiguo de San Sebastian al Valle de Oyarzun y Villa de Zarauz en 1237: D. Alonso XI á la de Rentería y Zumaya en 1320: Enrique 2.° á la de Usúrbil en 1370, y Don Juan I á la de San Nicolás de Orio en 13.., de manera que este Fuero de San Sebastian, así como sucedía con los más célebres de Castilla, se iba acomodando á las poblaciones que de nuevo se erigian ó volvian á repararse hácia estos contornos, siryiendo como de regla para aforarlas, y de aquí eses que de muchas de las mismas poblaciones venian las apelaciones á San Sebastian.

Consta además que nuestro Rey D. Alfonso VIII, honró con su presencia la villa de San Sebastian el año de 1204, en que vino á ella con su Córte, acompañado de muchos Prelados y Obispos, entre ellos el glorioso San Julian de Cuenca, y de la más escogida grandeza de Castilla, la Gascuña ó Novempopulania, sujeta entónces á dicho Monarca por herencia y dote de su mujer D.ª Leonor, Infanta de Inglaterra, la cual tambien se hallaba en San Sebastian, segun todo se infiere de un Instrumento de donacion hecha por el mismo Rey y Reina á la iglesia Catedral de Dax, su data en Sań Sebastian mismo á 25 de Octubre del expresado año de 1204,1 firmada de D. Martin, Arzobispo de Toledo, Primado de España, Bernardo Arzobispo, Fernando Obispo de Búrgos, Rodrigo Obispo de Segovia, Alderico Obispo de Palencia, Gonzalo, Julian, Diego, Obispos; Bernardo, Obispo de Bayona, Galardo, Obispo de Vasaz, Gaston, Vizconde de Bearne, Alvaro Munio, Gerardo, Conde de Armañac, Rodrigo, Arnaldo, Vizconde de Tartax, Loрpe Garcia, Vizconde de Hortes, Gregorio Diaz, Ministro del Rey. De esta escritura de donacion hablan Mondéjar, Marca y otros autores, quienes aseguran haber pasado á San Sebastian los Señores de la Gascuña citados en el Instrumento, á prestar homenaje y reconocimiento de dominio al rey D. Alonso. Si el privilegio de aforacion dado por el mismo Rey á las villas de Motrico y Guetaria se otorgó el año 1209, segun asienta Garibay, de nuevo encontramos á D. Alfonso VIII en San Sebastian en aquella época, siendo cierto que dicho Privilegio á favor de las dos referidas Repúblicas se expidió en San Sebastian mismo. A la verdad, los incontrastables derechos de aquel Monarca á la Gascuña, y las contínuas guerras hácia aquella parte entre los Reyes de Inglaterra y Francia, hacen verosímiles las frecuentes jornadas de D. Alonso á Guipúzcoa, ni desistieron los Soberanos de Castilla de insistir en la conservacion de sus regalías sobre la Gascuña, hasta que D. Alonso el Sábio las traspasó en 1254 á Eduardo, Príncipe y heredero de Inglaterra, esposo de su hermana D.a Leonor. Hasta aquí hemos referido el estado de San Sebastian y Guipúzcoa en el Reinado de D. Alonsp VIII, y en adelante continuarémos lo mismo, repartiendo el progreso de esta historia por capítulos y épocas correspondientes á cada uno de sus Augustos sucesores en la soberania. 

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