7. Este dilatado instrumento, sin embargo de que desagrada al oido con la barbarie y dureza de su estilo, incluye cuantos ordenamientos pudieran conducir al mejor gobierno de la república, segun la jurisprudencia del siglo XII, en que se escribió. Contiene tambien algunas particularidades dignas de notarse á más de las que see han puesto en notas. El derecho de Lesda, que tantas veces repite, se menciona tambien en otras escrituras de Nabarra, como en el Fuero que dió al barrio de San Saturnino de Pamplona D. Alonso de- Nabarra y Aragon, en el privilegio que concedió á San Juan de la Peña Sancho Ramirez de la poblacion de Estella en la era de 1128. Y en otros Diplomas que se pueden ver en Sandóval. De este mismo derecho de Lesda hay Título separado en los Fueros de Aragon y Valencia, y en las ordenanzas que hizo acerca de él D. Jaime el Conquistador, y se hallan en dichos Fueros, habiendo hablado tambien sobre el mismo Matheu en su 'obra de Regimine Regni Valentiæ. Los sólidos ó sueldos que á cada paso se citan en el Fuero de San Sebastian, serian los de plata, que en aquellos tiempos valian lo que ahora tres reales once maravedises y tercio, y componian la sexta parte de una onza; así como el sueldo de oro era igualmente la sexta parte de onza de oro, y equivalia á ochenta reales vellon, aunque dudaron algunos si estos sueldos eran moneda imaginaria como ahora los ducados, ó si eran dinero fisico y real.' Si en el propio fuero de San Sebastian se autorizan los retos y desaſíos, cuando de otra manera no pudiesen probarse las calumnias, nada es extraño atendiendo á los Códigos Legislativos de aquel siglo y posteriores, en que ninguna cosa se lee más frecuente que este género de purgaciones vulgares, segun les llama elDerecho, y cuya abominable práctica no se pudo abolir enteramente hasta muy tarde, á pesar del rayo que tantas veces habia fulminado la Iglesia por sus Cánones severos contra una costumbre tan bárbara.
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